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N° 49965/24 Aviso del Boletín Oficial

BATERIAS MOURA DE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 2 de agosto de 2024

Texto del aviso

BATERIAS MOURA DE ARGENTINA S.A.

30-69132395-8. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 23.07.2024, a los efectos de obtener la certificación

como Empresa B, se resolvió: (i) reformar el artículo 3 -objeto social- del Estatuto Social, quedando redactado de la

siguiente manera: “La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros

en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: la fabricación de acumuladores

para automotores, y vehículos en general, acumuladores estacionarios y especiales, partes y/o piezas de esas

baterías; la compra, venta, importación y exportación de acumuladores, piezas y/o partes de acumuladores para

automotores y vehículos en general, acumuladores estacionarios y especiales, sus partes y/o sus piezas, aparatos

de medición de carga y cargadores de baterías. Asimismo, la Sociedad podrá prestar servicios técnicos para los

productos objeto de su fabricación y comercialización antes detallados. Adicionalmente, la Sociedad podrá adquirir

por cualquier medio lícito y comercializar todo tipo de materiales a reciclar, pudiendo adicionalmente proceder a su

procesamiento y depuración. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto. En el desarrollo de las

actividades descritas, la Sociedad además de crear valor económico considerará: (i) los intereses de corto y largo

plazo de la sociedad y sus accionistas; (ii) los efectos económicos, sociales, ambientales y jurídicos, de corto y

largo plazo, de las operaciones de la sociedad en relación con sus empleados, proveedores, consumidores y otras

personas vinculadas con la sociedad y sus subsidiarias, como así también de la comunidad en la que opera local

y globalmente”; (ii) reformar el artículo 11 -Administración y Representación- del Estatuto Social; y (iii) aprobar un

Texto Ordenado del Estatuto Social. Autorizada según Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/07/2024

Mariel Carolina Lopez Fondevila - T°: 86 F°: 423 C.P.A.C.F.

e. 02/08/2024 N° 49965/24 v. 02/08/2024