N° 50032/24 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE PATRIOTA
Texto del aviso
FRENTE PATRIOTA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,
Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que
en los autos caratulados: “FRENTE PATRIOTA s/ RECONOCIMIETO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
4088/2020, se ha dictado la siguiente resolución: Y VISTOS: Estos autos caratulados: “FRENTE PATRIOTA s/
Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 4088/2020), de los que resulta: Que, a fs. 1/25 obra la
presentación realizada por el señor Raúl Alejandro Verblud en carácter de apoderado del partido en formación
denominado “FRENTE PATRIOTA”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la personería
jurídico política pro visoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en cal le Ferdinand de Lesseps
N° 87, B° Centro América de esta Ciudad de Córdoba. Que, a los efectos arriba mencionados, acompañan acta
fundacional con firmas certificadas, en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora y apoderados
de la agrupación en formación; Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios, Bases de Acción Política
y Constitución de Domicilio Electrónico. Todo lo cual se tiene presente a fs. 26, intimándose a la agrupación a
que constituya domicilio electrónico. Por otra parte, a fs. 27 el Ministerio Publico Fiscal real iza observaciones al
texto de la Carta Orgánica acompañada, las cuales fueron subsanadas a fs. 31/42, en virtud de lo cual se expide
a fs. 44, manifestando que teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la Carta Orgánica partidaria, la
misma no tiene observaciones que realizar, en virtud de lo cual con fecha 1/12/2020 se ordena la publicación del
estatuto mencionado, en el Boletín Oficial de la Nación. Que, a fs. 105 atento el estado de las actuaciones, se
realizó un Informe Actuarial de Secretaria, dando cuenta que la agrupación en formación, registra 4003 fichas de
adhesión válidas y 2530 rechazadas, como así también los distritos en donde la denominación adoptada registra
coincidencias. Que, a fs. 106 Se tiene presente el informe actuarial y se fija la audiencia dispuesta por el art. 62
de la Ley 23.298 para el día 24 /02/2023 a las 10:30 hs. en la Sede de la Secretaría Electoral, debiendo ponerse la
mismas en conocimiento del señor Procurador Fiscal y de las agrupaciones políticas reconocidas y en trámite en
este Distrito, como así también de los distritos donde existen agrupaciones con la misma denominación partidaria,
a los efectos previstos por el art. 14 del citado cuerpo legal. Asimismo, se ordena la publicación de la denominación
partidaria, por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Nación. Que, a fs. 107/120 corren glosadas la
constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Nación, como así también las constancias de notificaciones
ordenadas. Que, a fs. 121 se formalizó la audiencia dispuesta, con la asistencia del señor Biondini Alejandro Cesar,
en carácter de apoderado de la agrupación política peticionaste, quien ratifica que viene a solicitar la personería
provisoria del partido que representa. Que, a fs. 123 el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida,
dictaminando que no tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política e
n forma provisoria, del partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que, la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y la Carta Orgánica de la agrupación denominada “FRENTE PATRIOTA”, dan conformidad a las exigencias
de las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos
políticos. II) Que, se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a”
de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.474 - Segunda Sección 57 Viernes 2 de agosto de 2024
“c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación
de autos. III) Que, obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico
política como partido de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partid o
Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término
de 150 días, y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir
de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” d el
citado cuerpo legal. Que, asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art.
7º bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto
a la presentación de los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que, en virtud de lo expresado,
lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto
por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por
Ley 26.571); RESUELVO: 1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada
“FRENTE PATRIOTA”, con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298 (modificación
introducida por Ley 26.571). 2°) A probar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de
Acción Política y Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presen te agrupación política los términos de 60 días
para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente; 150 días para cumplimentar un mínimo de cuatro
mil afiliaciones válidas, y de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, contados respectivamente a
partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b”
y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad.
4°) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente
la Carta Orgánica partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Elector al, a la Dirección Nacional
Electoral, con copia del Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica
partidaria. 6°) Procédase por Secretaria a dejar constancia del estado actual de la agrupación de autos, tanto en el
Sistema de Gestión Electoral (SGE), como así también en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes (Lex 100).
PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.
ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Partido Político se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/08/2024 N° 50032/24 v. 02/08/2024