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N° 50140/24 Aviso del Boletín Oficial

LINDICO BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 2 de agosto de 2024

Texto del aviso

LINDICO BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES

ASESORES DE SEGUROS S.R.L.

30-71853651-7: Por Reunión de Socios del 29/07/2024 se resuelve por unanimidad: Reformar el Estatuto Social en

sus Artículos Primero, Cuarto y Sexto, los que quedarán redactados de la siguiente forma:“ARTÍCULO PRIMERO:

La sociedad se denominará “Lindico Broker Sociedad de Productores Asesores de Seguros SRL”. Tiene su

domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo instalar sucursales, oficinas en

todo el país y en el exterior. Los socios declaran bajo juramento que en la sede social designada funciona el centro

principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad”.“ARTÍCULO CUARTO: A los fines

del desarrollo del objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y contratos

jurídicos que se vinculen directamente con su objeto. Podrá adquirir por compra o cualquier otro título, bienes

inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos y acciones o valores, venderlos,

cederlos, permutarlos, y disponer de ellos bajo cualquier título, darlos en garantía y grabarlos”.“ARTÍCULO SEXTO:

La administración estará a cargo de uno o más socios gerentes con un mandato por tiempo indefinido, siendo

reelegibles. La representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno cualesquiera de los gerentes en

forma individual e indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes

al cumplimiento del objeto social, con la única limitación de requerirse además de uno de los socios para actos

de disposición, podrán así realizar incluso todos los actos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial

de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente

enunciativa no limitativa. Los gerentes deben prestar cada uno en concepto de garantía pólizas de caución por

las sumas y bajo las condiciones que determine la Inspección General de Justicia a favor de la sociedad, de

conformidad con lo previsto por el artículo 157 de la Ley 19.550, en la forma y condiciones establecidas por la

Resolución General vigente en la materia”.

Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 29/07/2024

Carla María Neira Forte - T°: 71 F°: 664 C.P.A.C.F.

e. 02/08/2024 N° 50140/24 v. 02/08/2024