N° 50140/24 Aviso del Boletín Oficial
LINDICO BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES
Texto del aviso
LINDICO BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES
ASESORES DE SEGUROS S.R.L.
30-71853651-7: Por Reunión de Socios del 29/07/2024 se resuelve por unanimidad: Reformar el Estatuto Social en
sus Artículos Primero, Cuarto y Sexto, los que quedarán redactados de la siguiente forma:“ARTÍCULO PRIMERO:
La sociedad se denominará “Lindico Broker Sociedad de Productores Asesores de Seguros SRL”. Tiene su
domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo instalar sucursales, oficinas en
todo el país y en el exterior. Los socios declaran bajo juramento que en la sede social designada funciona el centro
principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad”.“ARTÍCULO CUARTO: A los fines
del desarrollo del objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y contratos
jurídicos que se vinculen directamente con su objeto. Podrá adquirir por compra o cualquier otro título, bienes
inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos y acciones o valores, venderlos,
cederlos, permutarlos, y disponer de ellos bajo cualquier título, darlos en garantía y grabarlos”.“ARTÍCULO SEXTO:
La administración estará a cargo de uno o más socios gerentes con un mandato por tiempo indefinido, siendo
reelegibles. La representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno cualesquiera de los gerentes en
forma individual e indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes
al cumplimiento del objeto social, con la única limitación de requerirse además de uno de los socios para actos
de disposición, podrán así realizar incluso todos los actos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial
de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente
enunciativa no limitativa. Los gerentes deben prestar cada uno en concepto de garantía pólizas de caución por
las sumas y bajo las condiciones que determine la Inspección General de Justicia a favor de la sociedad, de
conformidad con lo previsto por el artículo 157 de la Ley 19.550, en la forma y condiciones establecidas por la
Resolución General vigente en la materia”.
Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 29/07/2024
Carla María Neira Forte - T°: 71 F°: 664 C.P.A.C.F.
e. 02/08/2024 N° 50140/24 v. 02/08/2024