N° 50411/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N. 15 Secretaría N. 29 a cargo de la Dra. Ana Paula
Ferrara, ubicado en Avda. Callao 635, piso 3°, CABA, ordenó poner en conocimiento de los interesados la existencia
del proceso colectivo caratulado “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
c/ ALAU TECNOLOGÍA SAU s/ ORDINARIO” (Expte. N. 13936/2022), promovido por la Asociación de Defensa de
Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), en representación de todos los consumidores personas físicas
que han contratado un préstamo personal o una oferta de consumo en cuotas con Alau Tecnología S.A.U. y que
hayan abonado el concepto de ´comisión por el uso de plataforma´ y/o ´comisión por mantenimiento de cuenta´
y/o denominación similar (las “Comisiones”) desde el 5/8/2017 hasta la sentencia que eventualmente se dictare. El
objeto de la demanda persigue que: a) Se declaren no escritas en los términos del art. 37 ley 24240 las cláusulas
que autoricen el cobro de las Comisiones; b) Se declare la ilicitud de los cobros efectuados por las Comisiones;
c) Se ordene el cese del cobro a sus clientes/consumidores de las Comisiones (con más el IVA pertinente); d) Se
ordene la restitución a los clientes y ex clientes en el período considerado los montos pagados por las Comisiones
(con más el IVA pertinente), en los términos y por el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 (t.o. Ley
26.361); e) Se ordene la restitución de los cargos debitados con más intereses desde cada percepción hasta su
total devolución aplicándose la misma tasa de interés que aplica el accionado a sus clientes para los períodos
considerados; y f) Se condene al pago de daños punitivos. Los clientes y ex clientes de Alau Tecnología S.A.U.
pueden optar por ser excluidos de los efectos de la sentencia que pudiera dictarse. Para ello, deben entregar una
nota simple en el domicilio de Alau Tecnología S.A.U. (Nicaragua 4677, CABA) o en el domicilio de ADDUC (29 de
Septiembre 1960, piso 1°, dpto. 46, Lanús, Provincia de Buenos Aires), sin necesidad de firma letrada, dentro de
los sesenta (60) días corridos siguientes a este aviso. Si no lo hacen, se considerará que aceptan ser incluidos en
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.475 - Segunda Sección 60 Lunes 5 de agosto de 2024
los efectos de la sentencia que pudiera dictarse, la cual -en caso de hacer lugar a la demanda- hará cosa juzgada
para el demandado y para todos los consumidores en condiciones similares, excepto respecto de aquellos que
hubieran manifestado su voluntad en el sentido de quedar excluidos de sus alcances dentro del plazo y en la forma
antes indicados. Para ser publicado por 3 días en el Boletín Oficial de la República Argentina. MARTA G. CIRULLI
Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA
e. 05/08/2024 N° 50411/24 v. 07/08/2024