N° 50411/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N. 15 Secretaría N. 29 a cargo de la Dra. Ana Paula Ferrara,
ubicado en Avda. Callao 635, piso 3°, CABA, ordenó poner en conocimiento de los interesados la existencia del
proceso colectivo caratulado “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
c/ ALAU TECNOLOGÍA SAU s/ ORDINARIO” (Expte. N. 13936/2022), promovido por la Asociación de Defensa de
Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), en representación de todos los consumidores personas físicas
que han contratado un préstamo personal o una oferta de consumo en cuotas con Alau Tecnología S.A.U. y que
hayan abonado el concepto de ´comisión por el uso de plataforma´ y/o ´comisión por mantenimiento de cuenta´ y/o
denominación similar (las “Comisiones”) desde el 5/8/2017 hasta la sentencia que eventualmente se dictare. El objeto
de la demanda persigue que: a) Se declaren no escritas en los términos del art. 37 ley 24240 las cláusulas que autoricen
el cobro de las Comisiones; b) Se declare la ilicitud de los cobros efectuados por las Comisiones; c) Se ordene el cese
del cobro a sus clientes/consumidores de las Comisiones (con más el IVA pertinente); d) Se ordene la restitución a los
clientes y ex clientes en el período considerado los montos pagados por las Comisiones (con más el IVA pertinente), en
los términos y por el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 (t.o. Ley 26.361); e) Se ordene la restitución
de los cargos debitados con más intereses desde cada percepción hasta su total devolución aplicándose la misma
tasa de interés que aplica el accionado a sus clientes para los períodos considerados; y f) Se condene al pago de
daños punitivos. Los clientes y ex clientes de Alau Tecnología S.A.U. pueden optar por ser excluidos de los efectos de
la sentencia que pudiera dictarse. Para ello, deben entregar una nota simple en el domicilio de Alau Tecnología S.A.U.
(Nicaragua 4677, CABA) o en el domicilio de ADDUC (29 de Septiembre 1960, piso 1°, dpto. 46, Lanús, Provincia de
Buenos Aires), sin necesidad de firma letrada, dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes a este aviso. Si no lo
hacen, se considerará que aceptan ser incluidos en los efectos de la sentencia que pudiera dictarse, la cual -en caso
de hacer lugar a la demanda- hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores en condiciones
similares, excepto respecto de aquellos que hubieran manifestado su voluntad en el sentido de quedar excluidos de
sus alcances dentro del plazo y en la forma antes indicados. Para ser publicado por 3 días en el Boletín Oficial de la
República Argentina. MARTA G. CIRULLI Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA
e. 05/08/2024 N° 50411/24 v. 07/08/2024