N° 2739/2024 Aviso del Boletín Oficial
LA LIBERTAD AVANZA
Texto del aviso
LA LIBERTAD AVANZA
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Leopoldo RAGO
GALLO, hace saber, que en autos caratulados PARTIDO “LA LIBERTAD AVANZA” (Expte. CNE Nº 2739/2024), se
ha dictado la Resolución Nº 38/24 que a continuación se transcribe; publíquese la misma por el término de un (1)
día en el Boletín Oficial.-
RESOLUCION Nº 38/24
///JUAN, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.- Y VISTO: …, Y CONSIDERANDO: …RESUELVO:
I) Acordar Personería Jurídico Política Provisoria al PARTIDO “LA LIBERTAD AVANZA”, para actuar en este
distrito, con el derecho exclusivo al uso del nombre adoptado; el cual dentro de los términos que fija la Ley
23.298 y modificatorias, deberá proceder a cumplimentar los requisitos determinados por el art. 7º bis inc. c) del
citado cuerpo normativo y art. 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones legales que
correspondan en caso de incumplimiento.- II) Computar el plazo de ciento cincuenta (150) días, a partir de la
notificación de la presente, para que las autoridades promotoras acrediten afiliaciones en un número no inferior al
cuatro por mil (4%o), del total de inscriptos en el Registro de Electores del distrito, acompañadas con copia de los
documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio; certificadas por autoridad partidaria
acreditada en autos, a tales efectos (cf. art. 7 inc. a) de la ley 23.298 y modificatorias).- III) Acreditar dentro de los
ciento ochenta (180) días, a partir de la notificación de la presente, la realización de las Elecciones Internas para
constituir las autoridades definitivas del partido, conforme las disposiciones de la Carta Orgánica, de conformidad
a lo normado por el art. 7 bis, inc. b) de la ley que rige en la materia.- IV) Ordenar la publicación por un día en el
Boletín Oficial de la Nación de la presente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (art. 63 Ley 23.298).- V) No ha
lugar, al planteo presentado por la Sra. Carina Mariel Ivascov, por los argumentos esgrimidos en los considerandos
pertinentes.- VI) Por Secretaría, ordénese la recaratulación de autos, conforme lo aquí resuelto.- VII) Protocolícese
y hágase saber.- Firmado: Dr. Leopoldo RAGO GALLO, Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal Nº 1con
Competencia Electoral de San Juan.-
DR. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan
e. 06/08/2024 N° 50951/24 v. 06/08/2024