N° 50917/24 Aviso del Boletín Oficial
MACRO FONDOS SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS
Texto del aviso
MACRO FONDOS SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN S.A.
CUIT 30-65649754-4. Por Asamblea del 6/6/24 se resolvió reformar el art 4 (objeto) y 10 (facultades del Directorio),
quedando de redactado: Artículo Cuarto. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de
terceros, y/o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República o en el exterior, con sujeción a las leyes
del respectivo país, a las siguientes actividades: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la
negociación secundaria, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los mercados autorizados,
ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto
para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la
Comisión Nacional de Valores; II.- De Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las
actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir únicamente en la liquidación y compensación
de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes;
III.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.476 - Segunda Sección 10 Martes 6 de agosto de 2024
de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el
mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados
ante la Comisión Nacional de Valores; IV.- De Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de
Fondos Comunes de Inversión, por lo que podrá actuar como Agente de Administración y/o como Agente de
Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831
y las NORMAS CNV (N.T. 2013); V.- De Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva Fiduciario
Financiero, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a
cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en las correspondientes categorías ante
la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de
Valores para realizar cualquier otra actividad que sea compatible conforme a las normas aplicables. Cualesquiera
sean las categorías en las que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad se encuentra facultada
para: realizar, en cualquier mercado del país, toda clase de operaciones sobre valores negociables públicos o
privados permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; operar en los mercados en los cuales
se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; intervenir en
la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades y, en general, en todas
aquellas transacciones del mercado de capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes en las que se
encuentre inscripta, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo,
y en tanto sea compatible con su actuación como Agente registrado, podrá administrar, por cuenta de terceros,
carteras de valores y negocios financieros, realizar operaciones que tengan por objeto títulos de crédito, valores
negociables públicos o privados, prestar asesoramiento financiero respecto de inversiones en el mercado de
capitales y toda operación o actividad financiera de conformidad con la normativa vigente, gestionar órdenes, y
realizar representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de
aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; y actuar como Agente
de suscripciones o servicios de renta y amortización. La Sociedad no podrá realizar las actividades reguladas por
la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. A todos los efectos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o
reglamentos, o por este estatuto. Las operaciones de la Sociedad podrán ser verificadas con el alcance previsto
en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Las modificaciones del objeto social deberán ser informadas a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias”. Autorizado según instrumento privado Asamblea de
fecha 06/06/2024
Gabriela Eliana Blanco - Matrícula: 5382 C.E.C.B.A.
e. 06/08/2024 N° 50917/24 v. 06/08/2024