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N° 50917/24 Aviso del Boletín Oficial

MACRO FONDOS SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 6 de agosto de 2024

Texto del aviso

MACRO FONDOS SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS

COMUNES DE INVERSIÓN S.A.

CUIT 30-65649754-4. Por Asamblea del 6/6/24 se resolvió reformar el art 4 (objeto) y 10 (facultades del Directorio),

quedando de redactado: Artículo Cuarto. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de

terceros, y/o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República o en el exterior, con sujeción a las leyes

del respectivo país, a las siguientes actividades: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la

negociación secundaria, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto

para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la

Comisión Nacional de Valores; II.- De Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación, de

conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las

actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir únicamente en la liquidación y compensación

de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes;

III.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.476 - Segunda Sección 10 Martes 6 de agosto de 2024

de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación

primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el

mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados

ante la Comisión Nacional de Valores; IV.- De Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de

Fondos Comunes de Inversión, por lo que podrá actuar como Agente de Administración y/o como Agente de

Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831

y las NORMAS CNV (N.T. 2013); V.- De Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva Fiduciario

Financiero, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a

cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en las correspondientes categorías ante

la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de

Valores para realizar cualquier otra actividad que sea compatible conforme a las normas aplicables. Cualesquiera

sean las categorías en las que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad se encuentra facultada

para: realizar, en cualquier mercado del país, toda clase de operaciones sobre valores negociables públicos o

privados permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; operar en los mercados en los cuales

se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; intervenir en

la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades y, en general, en todas

aquellas transacciones del mercado de capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes en las que se

encuentre inscripta, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo,

y en tanto sea compatible con su actuación como Agente registrado, podrá administrar, por cuenta de terceros,

carteras de valores y negocios financieros, realizar operaciones que tengan por objeto títulos de crédito, valores

negociables públicos o privados, prestar asesoramiento financiero respecto de inversiones en el mercado de

capitales y toda operación o actividad financiera de conformidad con la normativa vigente, gestionar órdenes, y

realizar representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de

aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; y actuar como Agente

de suscripciones o servicios de renta y amortización. La Sociedad no podrá realizar las actividades reguladas por

la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. A todos los efectos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o

reglamentos, o por este estatuto. Las operaciones de la Sociedad podrán ser verificadas con el alcance previsto

en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Las modificaciones del objeto social deberán ser informadas a la

Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias”. Autorizado según instrumento privado Asamblea de

fecha 06/06/2024

Gabriela Eliana Blanco - Matrícula: 5382 C.E.C.B.A.

e. 06/08/2024 N° 50917/24 v. 06/08/2024