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N° 50269/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 7 de agosto de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda,

Secretaría Nº 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 3º Piso de CABA, comunica

por cinco días en los autos: “ALBORNOZ PEDRO ANSELMO S/ QUIEBRA” (Expte. COM 12100/2004) que el

martillero Ariel Gerardo Keller (CUIT 20253608502), rematará el día 16 de Septiembre de 2024 a las 10.30 hs.

en la Oficina de Subastas Judiciales sita en la calle Jean Jaures 545 de CABA, el 50% indiviso de titularidad

del fallido Pedro Anselmo Albornoz (LE 5.607.541) correspondiente al inmueble ubicado en el partido de Morón,

próximo a la estación El Palomar, cuyo lote de terreno se designa en el plano 101-348-54 como lote 10 b, parte

de los lotes 10 y 11 de la Mza. letra k.Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección A, Qta.:1, Manzana: 1

j, parcela 10 b, matrícula nro. 129495 -antecedente dominial F 6345 /1975 (101) - partida 141099 del Partido de

Morón (101), Provincia de Buenos Aires. Sobre el inmueble existe un usufructo vitalicio a favor de Simón Albornoz

y de Crispina Fuentes y sus beneficiarios se encuentran fallecidos. Según constatación del martillero (fs. 3140/41)

la vivienda se encuentra en regular estado de conservación y cuenta con patio al frente, un living comedor, tres

dormitorios, baño, una cocina, un jardín en el fondo del lote junto a una habitación con un baño y un lavadero,

una escalera y terraza. La propiedad se halla ocupada por la Sra. Juana Bautista Fernández Amarilla, con DNI:

19.034.614 junto a sus cuatro hijos. BASE: U$S 18.750, al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo,

SEÑA 30%, COMISION del 3%, e IVA de corresponder (según Reglamento del Fuero, modificado mediante Ac.

del 29/03/00) con más el arancel fijado por la Acordada 10/99, equivalente al 0,25% sobre el precio de venta

y sellados de ley correspondientes en el acto del remate. Hágase saber que para el caso de imposibilidad de

quien resulte comprador en subasta de entregar dólares estadounidenses para abonar, deberá optar por integrar

las sumas que correspondan de la siguiente forma: a) mediante el depósito de la cantidad de pesos argentinos

necesaria para adquirir dicha moneda de acuerdo a la cotización del dólar MEP o, b) a través del depósito de la

cantidad suficiente de pesos para adquirir dicha moneda en el mercado libre de la ciudad de Nueva York o en

Zurich, tomándose la cotización del día en que deben efectivizarse los pagos. Sobre el precio que se obtenga, el

comprador deberá abonar el porcentaje de IVA en caso de corresponder, el impuesto de sellos y queda a cargo

del vendedor abonar en la proporción legal correspondiente el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que

se calculará sobre el valor total que surja del boleto de compraventa (1,5% conf. Art. 13 de la Ley 23.905). El saldo

de precio deberá ser integrado dentro del quinto día de notificada por ministerio ley la providencia que aprueba el

remate. No procederá la compra en comisión ni la cesión del boleto y para el supuesto de efectuarse la adquisición

alegando representación, deberá proceder el martillero -en el mismo acto de subasta- a identificar al mandante a

viva voz, y dejará constancia de ello en el boleto de compraventa. Se recibirán posturas bajo sobre cerrado hasta

las 10:00 horas del día anterior a la subasta, los que serán abiertos por el Actuario con presencia del martillero y

los interesados a las 12:30 hs del mismo día. El adquirente deberá denunciar su CUIT y demás datos personales

(DNI, estado civil y nacionalidad) de los que el martillero deberá dejar constancia en el boleto de compraventa, los

que deberá acreditar con constancia actualizada con carácter previo a la inscripción del inmueble a su nombre.

Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones y servicios devengadas con anterioridad al decreto de quiebra

deberán ser objeto de verificación en autos por los organismos respectivos, las acreencias devengadas a partir

de la quiebra deberán ser pagadas por la masa de acreedores previo reconocimiento de los importes por el

síndico, en tanto que las generadas con posterioridad a que el comprador haya tomado posesión serán a cargo

del adquirente. EXHIBICIÓN: 10 y 11 de Septiembre de 2024 de 10 a 12 hs. Para concurrir a los remates el público

previamente deberá inscribirse a través de la web del Alto Tribunal (www.csjn.gov.ar) ingresando al link Oficina de

Subastas - Trámites: turnos registro y deberá presentarse el día y hora asignado en Jean Jaures 545 Pb, Caba,

con el formulario que indica el sitio aludido.

Buenos Aires, 1 de Agosto de 2024. German Paez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria

e. 05/08/2024 N° 50269/24 v. 09/08/2024