N° 51871/24 Aviso del Boletín Oficial
CONO SUR INVERSIONES S.A.
Texto del aviso
CONO SUR INVERSIONES S.A.
30-71519957-9. Comunica que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha
07/06/2024 se resolvió: (i) reformar el artículo 3° del Estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto exclusivo actuar, con sujeción a las leyes y reglamentaciones
aplicables, como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación, en la subcategoría Propio
o Integral, en los términos de la ley 26.831, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias. Asimismo, la
sociedad podrá realizar las actividades complementarias que autorice la Comisión Nacional de Valores y que
fueran compatibles entre sí, para lo cual deberá requerir su inscripción en el correspondiente registro en caso
de corresponder. Como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación podrá: a) Brindar
asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; b) Actuar en la colocación primaria ingresando
ofertas y en la negociación secundaria registrando operaciones a través de los sistemas informáticos de negociación
de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, e intervenir en la liquidación y compensación
de las operaciones concertadas; c) Cursar órdenes para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior,
conforme las pautas establecidas en las leyes y reglamentaciones aplicables; y d) Realizar y/o ejecutar cualquier
otro acto y/o actividad y/u operación que no genere o incremente el riesgo operativo y/o no se vincule con la
gestión de fondos de terceros, incluyendo sin limitación tareas de capacitación, educativas, de asesoramiento
profesional o servicios profesionales específicos relacionados a aspectos económicos o financieros en general,
actividades administrativas no vinculadas al mercado de capitales y que no involucren la gestión de fondos de
terceros, actividades relacionadas a percepciones y/o retenciones impositivas. Para la realización de todas estas
actividades la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.”; (ii) reformar de los
artículos 9° y 14° del Estatuto Social a fin de prever la posibilidad de realizar reuniones a distancia del directorio y
la asamblea de la Sociedad; ello asi de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes; y (iii) aprobar un
texto ordenado a fin de contar con un texto unificado que incluya las reformas efectuadas al mismo.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 07/06/2024
Ignacio Martin Meggiolaro - T°: 100 F°: 507 C.P.A.C.F.
e. 08/08/2024 N° 51871/24 v. 08/08/2024