N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría
Nº32, a cargo del Dr. Pedro. M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 26/6/2024 se
decretó la quiebra de RAMÓN NICOLAS SÁNCHEZ (CUIT Nº 20-08432243-2) en los autos “SANCHEZ, RAMON
NICOLAS S/ QUIEBRA” (Expte. Nº COM 3719/2023). La síndica designada es Judith Cecilia Ghilino con domicilio
en la calle Av. Corrientes 1515 Piso 4“B”, CABA, (domicilio electrónico: 23177043834) ante quien los acreedores
deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 13/0/24. En el marco de la Ac. 31/20 CSJN
se adecuó el procedimiento de verificación tempestiva del siguiente modo: Las solicitudes de verificación,
documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel deberán enviarse por correo electrónico a la
casilla designada por la profesional a: estudioyaryurarivello@gmail.com (Teléfono: 4811-2269). El arancel debe
pagarse por transferencia al CBU N°: 0340100808100758529009 - CUIT: 20 24036719-0 – Caja de Ahorro en pesos
Nro. 100-100758529-000 del Banco Patagonia S.A. cuenta de titularidad de Pablo Mariano Yaryura. Los correos
electrónicos deberán enviarse conforme las pautas fijadas en el auto de apertura que puede ser consultado en
el sitio web del PJN.gov.ar. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en
la Acordada N° 31/20 CSJN. La documentación que se digitalice y acompañe al pedido de verificación se le
conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de
la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia,
posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición
cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Se ordena al fallido y a terceros a entregarle
a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima al fallido para que que entregue a la síndica dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se
prohibe realizar pagos al fallido. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines
previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el incidente N° COM 3719/2023/1. Las
observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo
previsto por la LCQ: 34- ello es hasta el (27/09/2024) - conforme las pautas dispuestas en el auto del 26/06/2024.
Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 01/11/24 y 16/12/24. Publíquese
por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago. En Buenos Aires, 6 de Agosto de 2024. DIEGO MANUEL PAZ
SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO SECRETARIO
e. 07/08/2024 N° 51403/24 v. 13/08/2024