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N° 51965/24 Aviso del Boletín Oficial

ZEGG SERVICIOS INTEGRADOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 9 de agosto de 2024

Texto del aviso

ZEGG SERVICIOS INTEGRADOS S.A.

Se hace saber que mediante Escritura Pública de fecha 05/08/2024 celebrada ante la Escribana Carolina Ortega,

Andrés Guaragna, argentino, Documento Nacional de Identidad número 26.401.941, CUIT 23-26401941-9, nacido

el 29 de Diciembre de 1977, casado, licenciado y domiciliado en Estanislao Zeballos N° 4920 CABA y Santiago

José María Tassano Viaña, argentino, Documento Nacional de Identidad número 29.040.342, CUIT 20-29040342-

2, nacido el 18 de Agosto de 1981, casado, licenciado y domiciliado en José Hernández N° 1630, Piso 5°,

Departamento “A”, CABA, han resuelto constituir una sociedad anónima de acuerdo con la ley 19.550 y sus

modificaciones, que se denominará “ZEGG SERVICIOS INTEGRADOS S.A.”. La sociedad tendrá su Sede Social

en Lavalleja N° 1084, Piso 1°, Departamento “B”, CABA, siendo la fecha del cierre económico el 31/12 de cada año.

Su duración será de 99 años contados a partir de la fecha de inscripción en la IGJ y tiene por objeto dedicarse por

cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a

las siguientes actividades: a) comercialización de productos y/o servicios y/o uso de softwares y/o aplicaciones

para el beneficio de individuos y personas jurídicas; b) el desarrollo y creación de softwares y/o aplicaciones

digitales; c) realización de inversiones y/u operaciones financieras, como ser, otorgamiento de créditos, con o sin

garantías reales, aporte de capitales a sociedades por acciones constituidas o a constituirse y para negocios

realizados o a realizarse y la financiación de operaciones comprendidas en el objeto social. Se excluyen las

operaciones comprendidas en el decreto 18061/69 y toda otra que requiera concurso público, quedando

expresamente excluidas las actividades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (Ley N

21.526); d) administrar en fiducia y/o por cuenta de terceros como depositario en garantía, cualquier tipo de

empresa, inversiones y/o negocios financieros, brindar soporte administrativo, ejercer todo tipo de representaciones,

cobranzas, comisiones, mandatos, y consignaciones en general, o brindar servicios de renta y amortización,

administración de cartera de valores y cualquier actividad permitida por la normativa vigente en la materia, inclusive

la de agente colocador de cuotas partes de fondos comunes de inversión previa autorización de los organismos

competentes correspondientes; e) constituir fondos de inversión y desempeñarse como Agente de Administración

de Productos de Inversión Colectiva - Fondos Comunes de Inversión en los términos de la ley 24.083 y la ley

26.831, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, registrada debidamente ante la Comisión

Nacional de Valores y la actividad complementaria que autorice la normativa aplicable; f) celebrar o aceptar

contratos de fideicomiso en los que la sociedad asuma el carácter de fiduciante, fiduciario, beneficiario o

fideicomisario, titular o sustituto, o en los que asuma varios roles en forma simultánea o sucesiva siempre y cuando

tales roles puedan desarrollarse simultánea o sucesivamente, que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos

o cualquier otro bien o valor susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria, en cualquiera de las modalidades

que el contrato de fideicomiso pueda revestir, incluyendo sin limitación: fideicomiso de garantía, fideicomiso de

administración, fideicomiso testamentario, fideicomiso financiero; g) actuar como fiduciario y/o fiduciario financiero

y/o fiduciario financiero público en los términos del Artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley

26.994 según fuera modificada por la Ley 27.440); h) proveer, coordinar, promover, combinar y comercializar

servicios en el formato de beneficios para empleados de empresas públicas, privadas y/o mixtas; i) brindar

asesoramiento en la definición, desarrollo e implementación de soluciones digitales tendientes a maximizar el

beneficio de usuarios y clientes de servicios. La Sociedad podrá para el cumplimiento de sus fines, realizar todos

los actos y negocios permitidos por la ley, como también actuar ante la administración pública y tribunales

administrativos y/o de justicia de cualquier fuero o jurisdicción. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o

por este estatuto. El capital social es de $ 50.000.000 representado por: 25.050.000 acciones ordinarias nominativas

no endosables de $ 1 de valor nominal cada una y de 3 votos por acción, denominadas acciones clase A y por

24.950.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 de valor nominal cada una y de 1 voto por

acción, denominadas acciones clase B., totalmente suscriptas por cada uno de los accionistas de acuerdo al

siguiente detalle: Andrés Guaragna suscribe 12.525.000 acciones clase “A” y 12.475.000 acciones clase “B” y

Santiago José María Tassano Viaña suscribe 12.525.000 acciones clase “A” y 12.475.000 acciones clase “B”. Las

acciones son libremente transmisibles entre los accionistas, debiendo acudir al siguiente procedimiento previo

para que cualquiera de los mismos pueda transmitir, parcial o totalmente, sus acciones a cualquiera de los otros

accionistas o terceros ajenos a los mismos (en adelante el/los “Tercero/s”): el accionista que desee transferir (en

adelante el “Vendedor”) parte o todo su porcentaje de las acciones de la Sociedad (en adelante las “Acciones

Ofrecidas”) a Terceros, deberá previamente notificar por escrito y en forma fehaciente a los otros accionistas (en

adelante la “Otra Parte”), en sus respectivos domicilios, la cantidad de Acciones Ofrecidas y el precio y condiciones

de venta de dichas Acciones Ofrecidas y los datos completos del Tercero comprador (en adelante la “Oferta”). La

notificación de la Oferta constituirá una solicitud fehaciente de autorización y conformidad con la transferencia de

las Acciones Ofrecidas al Tercero y, eventualmente ante el silencio y/o autorización expresa unánime de todos los

accionistas, una oferta irrevocable de venta de las Acciones Ofrecidas. Dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos

de notificada fehacientemente la Otra Parte de la Oferta (en adelante el “Plazo”), la Otra Parte tendrá derecho a: (i)

aceptar expresamente la realización de la compraventa de Acciones Ofrecidas por parte del Vendedor con el

Tercero en el marco de la Oferta; o (ii) mantenerse en silencio respecto la realización de la compraventa de Acciones

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.479 - Segunda Sección 15 Viernes 9 de agosto de 2024

Ofrecidas por parte del Vendedor con el Tercero en el marco de la Oferta; o (iii) ejercer el derecho de preferencia

para adquirir las Acciones Ofrecidas en las mismas condiciones que las establecidas en la Oferta. En caso que la

Otra Parte no notificare al Vendedor su intención de ejercer su derecho de preferencia dentro del Plazo y siempre

y cuando se haya mantenido en silencio y/o aceptado expresamente la celebración de la compraventa entre el

Vendedor y el Tercero de las Acciones Ofrecidas en el marco de la Oferta, se considerará que el Vendedor podrá

vender las Acciones objeto de la Oferta al Tercero en las condiciones allí establecidas y la transacción deberá ser

completada dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de vencimiento del

Plazo. El plazo para la celebración de la transacción se considerará vencido si dentro de los 30 (treinta) días

corridos, el Vendedor no le notificara fehacientemente a la Sociedad la ejecución de la compraventa en cuestión.

El Vendedor deberá transferir las Acciones Ofrecidas en un todo de acuerdo a la Oferta presentada, cualquier

cambio en la misma (precio, condiciones, comprador) será considerada como una oferta distinta a la Oferta y para

su validez, el Vendedor deberá notificar fehacientemente a los demás accionistas de los cambios en la misma,

quienes la considerarán como una nueva oferta de venta, rigiendo los plazos estipulados en el párrafo anterior. Si

más de un accionista ejerciera el derecho de preferencia, las Acciones Ofrecidas se distribuirán en proporción a

sus tenencias respecto del total de Acciones que ejercen dicho derecho. La notificación de la Oferta deberá

contener: (i) Nombre y dirección del tercero oferente, (ii) el precio por Acción ofrecido por el Tercero oferente, (iii)

cualesquiera otros términos y condiciones de la Oferta que sean materiales para una correcta evaluación de la

transacción por parte del Otra Parte. La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado

por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, los que durarán 3

ejercicios en sus cargos. Se designan para integrar el directorio: Presidente y Director Titular único: Andrés

Guaragna y Director Suplente: Santiago José María Tassano Viaña; quienes aceptaron los cargos y constituyeron

domicilio especial en Lavalleja N° 1084, Piso 1°, Departamento “B”, CABA. La representación legal de la Sociedad

y uso de la firma social corresponden al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del

Presidente Autorizado según instrumento público Esc. Nº 44 de fecha 05/08/2024 Reg. Nº 4810

Nicolas Santurio - T°: 73 F°: 163 C.P.A.C.F.

e. 09/08/2024 N° 51965/24 v. 09/08/2024