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N° 52656/24 Aviso del Boletín Oficial

CLUB DE CAMPO GRAN BELL II S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 12 de agosto de 2024

Texto del aviso

CLUB DE CAMPO GRAN BELL II S.A.

33711451019-Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 10/07/2023, con quórum suficiente, se resolvió

aprobar la reforma del artículo décimo segundo del Estatuto de la Sociedad que deberá leerse de la siguiente

forma: “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se podrán celebrar

de manera presencial o a distancia y se citaran en primera y segunda convocatoria, mediante publicaciones

efectuadas de conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes en su momento, sin perjuicio

de lo dispuesto por el articulo 237, apartado 3ero de la Ley 19.550 para el caso de Asamblea Unánime. En el

supuesto de convocatoria simultánea, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora

después de la fijada para la primera y habiendo fracasado esta. En las asambleas regirá el quorum y la mayoría

determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de

que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos especiales previstos por el articulo 244 de dicha ley,

respecto de los cuales se estará a lo previsto por dicha norma legal. Los accionistas pueden hacerse representar

en las asambleas mediante carta poder dirigida al Directorio, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 239 de Ley

19.550 y para asistir al acto deberán comunicar el número de sus acciones o certificados, con una anticipación de

tres días hábiles al de la fecha fijada para la asamblea. Las Asambleas a distancia se podrán celebrar a través de

medios que garanticen la libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas con voz y voto, la transmisión

simultanea de sonido, imágenes y palabras y la igualdad de trato entre todos los accionistas participantes, todo

ello de conformidad con la normativa vigente que resulte aplicable. Las reuniones a distancia deberán: (i) ser

grabadas en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el representante de la sociedad o asociación

civil por el término de 5 años; y (ii) transcribirse al correspondiente libro, dejándose constancia de los participantes

de la misma, y llevará la firma del representante de la sociedad”.

Designado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GRAL ORD Y EXTRAORD de fecha 21/04/2022 RAUL

ANTONIO RIPOLL - Presidente

e. 12/08/2024 N° 52656/24 v. 12/08/2024