N° 52432/24 Aviso del Boletín Oficial
INDUNOR S.A.
Texto del aviso
INDUNOR S.A.
CUIT 30515772819. Mediante asamblea extraordinaria del 29.12.2023 se modificaron los articulos octavo y decimo
del estatuto social y se aprobo un nuevo texto ordenado conforme al siguiente texto “ARTICULO PRIMERO: Bajo
la denominación de “INDUNOR SOCIEDAD ANONIMA”,continúa funcionando la sociedad denominada Indunor
Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria. Tiene domicilio legal en la Ciudad de Buenos
Aires. ARTICULO SEGUNDO: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados desde el 11 de
setiembre de 1968, fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de los Estatutos originales. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. ARTICULO TERCERO: La Sociedad
tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, las siguientes operaciones:
COMERCIALES: Mediante compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, comisión,
consignación, y distribución de maquinarias, repuestos, accesorios, materias primas y mercaderías relacionadas
con la actividad Industrial, Forestal y Agropecuaria. INDUSTRIALES: Mediante la elaboración, fabricación,
producción, transformación de productos provenientes de la madera; de naturaleza extractiva, como ser extractos
tánicos y sus derivados; de naturaleza química, como ser furfural y sus derivados; así como también placas
aglomeradas, harinas y gomas espesantes, papeles, cartones o pastas celulósicas. FORESTALES: Mediante la
explotación de bosques, montes, obrajes, aserraderos y forestación y reforestación de tierras. INMOBILIARIAS:
mediante la compra-venta, permuta, fraccionamiento, loteos, administración y explotación de toda clase de
inmuebles, ya sean urbanos y rurales, inclusive todas las operaciones comprendidas en el régimen de propiedad
horizontal. FINANCIERAS: Mediante aportes de capital a Sociedades constituidas o a constituirse, para negocios
realizados o a realizarse; compra-venta de títulos públicos, acciones, papeles de comercio, créditos y demás
valores, operaciones de crédito con o sin constitución de hipotecas y demás derechos reales, otorgamiento de
avales, fianzas y garantías, de o a favor de terceros, para garantizar deuda propia o de terceros. En todo lo
relacionado con este fin la sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos y operaciones, ya sea para la compra,
consignación, venta, importación, exportación, instalación, permuta, leasing, fideicomiso, prendas, avales, fianzas
y garantías personales o reales, de o a favor de terceros, gratuitas y/u onerosas, para garantizar deuda propia o de
terceros, y la realización de todas las operaciones comercialmente aceptadas sobre dicho objeto y podrá realizar
en fin todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social y no sean prohibidos por las leyes
o por este estatuto, quedando excluidas las operaciones reguladas por la Ley Nº 18.061 y toda otra que requiera
concurso público. AGROPECUARIAS: Mediante la adquisición, explotación, arrendamiento, administración y/o
venta de ganado, cría e invernada, siembra de cereales, oleaginosos, toda clase de semillas y productos
agropecuarios y elaboración, fabricación, producción y transformación de productos para alimentación y salud
animal. DE ALIMENTACIÓN Y SALUD HUMANA: Mediante la elaboración, fabricación, producción, transformación
y comercialización de alimentos, especialidades medicinales, sustancias y productos químicos, bioquímicos,
biológicos y químicos industriales farmacéuticos. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tendrá plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las
leyes o por este Estatuto.ARTICULO CUARTO: “El capital social es de pesos mil trescientos veintiocho millones
ciento treinta y cuatro mil quinientos setenta y seis ($ 1.328.134.576) representado por pesos mil trescientos
veintiocho millones ciento treinta y cuatro mil quinientos setenta y seis ($ 1.328.134.576) acciones ordinarias,
nominativas no endosables de un peso ($ 1.-) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El
capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la asamblea ordinaria quien podrá
delegar en el Directorio la época de la emisión, así como su forma y condiciones de pago. ARTICULO QUINTO: Las
acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias, preferidas o escriturales, según se
resuelva al emitirlas de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentos vigentes. Las acciones preferidas
podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme se determine al
emitirlas, podrá también fljárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles
o no prelación en el reembolso del capital en la liquidación de la sociedad. Cada acción ordinaria suscripta confiere
derecho a un voto así como las acciones escriturales. Las acciones voto plural podrán conferir hasta cinco votos
por acción según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas darán derecho a un voto por acción o se emitirán
sin ese derecho, excepto para materias incluidas en el cuarto párrafo del art. 244 de la Ley 19.550. En el supuesto
de que se emitan con derecho a voto, además podrán ejercerlo en las condiciones que contempla el art. 217 de la
mencionada ley. ARTICULO SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las
menciones del artículo 211 de la ley 19. 550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. En
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caso de mora en la integración del capital, el Directorio puede optar entre: a) disponer que los derechos de
suscripción correspondientes a las acciones en mora sean vendidos en remate público, corriendo por cuenta del
suscriptor moroso los gastos del remate y los intereses moratorios sin perjuicio de su responsabilidad por los
daños y perjuicios; b) declarar la caducidad de dichos derechos de suscripción en cuyo caso la sanción producirá
sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de treinta días, con pérdida de las sumas abonadas;
c) exigir el cumplimiento del contrato de suscripción con la indemnización de daños y perjuicio que correspondan.
En caso de aumentos de capital social que signifiquen aportes dinerarios de los socios, y se ejerza el derecho de
receso de algunos de ellos, el pago de las acciones recesadas deberá efectivizarse dentro de los noventa días de
clausurada la Asamblea que dio motivo al mencionado derecho de recesión. ARTICULO SEPTIMO: La sociedad
podrá emitir debentures con garantía flotante, con garantía común o con garantía especial, dentro y fuera de la
República Argentina, en moneda nacional o en moneda extranjera, por resolución de la Asamblea Extraordinaria y
en las condiciones que considere convenientes de acuerdo con las disposiciones legales en vigor en la fecha de
la emisión. Los debentures que se emitan no podrán ser convertibles en acciones. ARTICULO OCTAVO: La
administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de no menos de tres ni más de siete
miembros con mandato por un ejercicio pudiendo ser reelectos. La Asamblea puede designar suplentes en igual
o menor número de titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden
de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar a un Presidente y puede asimismo designar a
un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. La Asamblea fija la
remuneración del Directorio. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes, ya sea que se
hallen presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido e imágenes tales como
videoconferencias o herramientas o tecnologías similares que permitan la libre accesibilidad de todos los
participantes y resolverá por mayoría de los presentes A los efectos del quórum y de las mayorías para la toma de
decisiones, se computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia. Las actas de esas
reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco días hábiles de celebrada la reunión por el
representante legal y los directores y síndico presentes. La convocatoria a la reunión informará el medio de
comunicación elegido y su modo de acceso. El acta consignará los nombres de los directores que participaron a
distancia y de manera presencial, las manifestaciones de los directores presentes y de los que participen a
distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. La reunión será grabada en soporte digital y dicho
soporte se conservará por un plazo de cinco años a disposición de los accionistas. ARTICULO NOVENO: Cada
uno de los miembros titulares del directorio está obligado a constituir una garantía en los términos del artículo 256
de la Ley Nº 19.500 de Sociedades Comerciales, en cualquiera de las formas y condiciones establecidas por las
normas reglamentarias de dicho articulo dictadas por la autoridad de contralor. ARTICULO DECIMO: La gestión
de la sociedad compete al Directorio, que realiza todas las operaciones necesarias para la realización del objeto
social, salvo aquellas que la ley o esto Estatuto reserven a la decisión de los accionistas. El Directorio tendrá
amplias facultades de administración y disposición incluso para aquellos actos que requieren poderes especiales
del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del articulo 9º del Decreto Ley 5965/63. En particular,
las siguientes decisiones del Directorio, que son indelegables, si no son aprobadas por unanimidad de votos de
los integrantes del Directorio requieren la aprobación previa de la Asamblea de Accionistas: - asunción de
participaciones en sociedades de terceros que implican una responsabilidad ilimitada; - la concesión de garantías
por un importe superior a quinientos mil dólares estadounidenses (USD 500.000) a título individual; - inversiones
por parte de esta empresa (entendiendo por tales los actos relativos a la compra y/o el arrendamiento de activos
materiales y/o inmateriales y/o financieros) por un importe que supere individualmente los quinientos mil dólares
estadounidenses (USD 500.000); - emisión de bonos por un importe superior a quinientos mil dólares
estadounidenses (USD 500.000); - contratar préstamos, mutuos y/o financiamientos de cualquier tipo (excepto las
renovaciones de préstamos existentes de cualquier importe, que se acordarán de forma normal, sin necesidad de
autorización de los accionistas), ya sea a corto, medio o largo plazo, por un importe superior a quinientos mil
dólares estadounidenses (USD 500.000) a título individual; - la transferencia de la propiedad o la gestión de la
empresa o de sus sucursales a un tercero; - aprobación de los planes estratégicos plurianuales y de los planes de
inversión anuales; - la contratación (o la promoción a dichas funciones de personas que ya son colaboradores o
empleados de la empresa) de Directivos y/o Empleados que sean contratados con una Remuneración Bruta Anual
superior a cien mil dólares estadounidenses (USD 100.000); - los cambios en la remuneración de los directivos y/o
empleados que tengan una remuneración bruta anual superior a cien mil dólares estadounidenses (USD 100.000),
cuando dicha modificación supere el 10% de la cantidad percibida por la persona en cuestión.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio podrá encomendar a algunos de sus miembros tareas especiales
relacionadas directamente con la dirección administración de la sociedad, con la remuneración que fija la
Asamblea. Podrá asimismo, delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes, cuya
designación podrá recaer entre los miembros del Directorio. En este último caso, la remuneración que se fije será
la establecida por la Asamblea o por el Directorio “ad referéndum” de aquella. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El
Directorio podrá designar apoderados generales o especiales, miembros del Directorio o no, con las facultades
y atribuciones que en cada caso determine. Ante los Tribunales de Justicia de cualquier fuero o jurisdicción,
inclusive los laborales, y ante las reparticiones públicas o entidades autárquicas o privadas, la representación de
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la Sociedad podrá ser ejercida individual e indistintamente por cualquiera de los Directores, o por los Gerentes o
apoderados generales o especiales, dentro de los límites del mandato que les confiere el Directorio. ARTICULO
DECIMO TERCERO: Anualmente la Asamblea General Ordinaria de Accionistas nombrará un Síndico Titular y
un Sindico Suplente, cuyas funciones serán las establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley 19.550, siendo
ambos reelegibles. ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas se convocan de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 237 de la Ley 19.550 y según convocatoria de que se trate, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de
Asamblea unánime. Los artículos 243 y 244 de las leyes 19.550 y 22.903 rigen el quórum y la mayoría determinados
según la clase de Asamblea, Convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea
Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones
presentes con derecho a voto. Toda Asamblea se citará simultáneamente para su realización en primera y segunda
convocatoria, en cuyo caso la Asamblea en segunda convocatoria, se realizará el mismo día una hora después de
la fijada para la primera. ARTICULO DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a
esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones vigentes y normas técnicas de
la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en
el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas
se destinan a: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva
legal; b) a remuneración al Directorio y al Síndico; c) a dividendos de las acciones preferidas con prioridad los
acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a
dividendo de las acciones ordinarias, escriturales o a fondos de reserva facultativas o de previsión, o a cuota
nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años contados desde que
fueron puestos a disposición de los accionistas. ARTICULO DECIMO SEXTO: El Directorio queda facultado para
proponer, en cualquier época, el reparto de dividendos provisorios de utilidades líquidas y realizadas demostradas
por balance en forma legal, siendo de aplicación para tales casos, lo establecido en el artículo 224 de la ley 19.550.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el
Liquidador designado por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital
con las preferencias que se hubieran establecido en su caso, el remanente se repartirá entre los accionistas, en la
forma indicada precedentemente para la distribución de utilidades”.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 29/12/2023
LAURA FALABELLA - T°: 67 F°: 257 C.P.A.C.F.
e. 12/08/2024 N° 52432/24 v. 12/08/2024