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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales lunes, 12 de agosto de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría

Nº32, a cargo del Dr. Pedro. M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 26/6/2024 se

decretó la quiebra de RAMÓN NICOLAS SÁNCHEZ (CUIT Nº 20-08432243-2) en los autos “SANCHEZ, RAMON

NICOLAS S/ QUIEBRA” (Expte. Nº COM 3719/2023). La síndica designada es Judith Cecilia Ghilino con domicilio

en la calle Av. Corrientes 1515 Piso 4“B”, CABA, (domicilio electrónico: 23177043834) ante quien los acreedores

deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 13/0/24. En el marco de la Ac. 31/20 CSJN

se adecuó el procedimiento de verificación tempestiva del siguiente modo: Las solicitudes de verificación,

documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel deberán enviarse por correo electrónico a la

casilla designada por la profesional a: estudioyaryurarivello@gmail.com (Teléfono: 4811-2269). El arancel debe

pagarse por transferencia al CBU N°: 0340100808100758529009 - CUIT: 20 24036719-0 – Caja de Ahorro en pesos

Nro. 100-100758529-000 del Banco Patagonia S.A. cuenta de titularidad de Pablo Mariano Yaryura. Los correos

electrónicos deberán enviarse conforme las pautas fijadas en el auto de apertura que puede ser consultado en

el sitio web del PJN.gov.ar. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en

la Acordada N° 31/20 CSJN. La documentación que se digitalice y acompañe al pedido de verificación se le

conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de

la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia,

posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición

cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Se ordena al fallido y a terceros a entregarle

a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima al fallido para que que entregue a la síndica dentro de las

VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se

prohibe realizar pagos al fallido. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines

previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el incidente N° COM 3719/2023/1. Las

observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo

previsto por la LCQ: 34- ello es hasta el (27/09/2024) - conforme las pautas dispuestas en el auto del 26/06/2024.

Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 01/11/24 y 16/12/24. Publíquese

por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago. En Buenos Aires, 6 de Agosto de 2024. DIEGO MANUEL PAZ

SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO SECRETARIO

e. 07/08/2024 N° 51403/24 v. 13/08/2024