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N° 52671/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales lunes, 12 de agosto de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino (juez) con sede en Av. Roque S.

Peña 1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes informa que con fecha 7 de

febrero de 2023 en el expediente “ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ COMPAÑÍA DE

SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ORDINARIO” EXPTE. 998 / 2023, la Asociación Civil Red Argentina

de Consumidores promovió demanda colectiva contra / COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.,

siendo el grupo de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y

moto vehículos / COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. a los que se les haya efectuado el cobro

indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el

día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU

297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto

del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las

pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos que

comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o

total, correspondientes a todoslos meses(marzo de 2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento

Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento

Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada

en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo

del premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires)

y en función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo

que se condene a la demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros

de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por

la demandada, con más los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de

daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador

de seguro automotor, por cada rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la

póliza extendida por la demandada contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado

de solicitar la rebaja de la prima ante la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así

como de toda aquella que inhiba de invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en

general cualquier cláusula que se erija como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta

demanda, se solicita la declaración de nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art.

37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se comunica el presente a los

fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan tomar intervención en autos y de que los usuarios que

se consideren comprendidos en la clase certificada manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser

incluidos en la misma (art. 54 de la Ley 24.240) para lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en

la clase podrá, dentro del plazo de treinta (30) días: a) solicitar que se declare expresamente su exclusión de la

clase para impedir que se extiendan a su respecto las consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b)

requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición de integrante

de la clase; Se comunica que la falta de presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere

dictarse respecto de los no presentados. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretarío

e. 12/08/2024 N° 52671/24 v. 13/08/2024