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N° 52737/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales lunes, 12 de agosto de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor

Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en autos caratulados Nº 12.268/2007 - “TAIBO DIEGO NICOLÁS C/ EN – Mº INTERIOR – PFA

– SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, que tramitan ante este Juzgado,

notifica al Sr. Raúl Alcides VILLARREAL la sentencia dictada el 08 de julio de 2024. Se transcribe la parte

dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 08 de julio de 2024… FALLO: 1º) Rechazando la excepción de falta de

legitimación pasiva deducida por el Estado Nacional. 2º) Haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta

por Diego Nicolás TAIBO, con el alcance indicado en los considerandos XII. 2, XII. 4, y XII. 5 de la presente.

3º) Condenando solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; el Estado Nacional; Diego Marcelo

ARGAÑARAZ, Patricio Rogelio SANTOS FONTANET, Juan Alberto CARBONE, Elio Rodrigo DELGADO, Christian

Eleazar TORREJÓN, Eduardo Arturo VÁZQUEZ, y Daniel Horacio CARDELL; Raúl Alcides VILLARREAL; y Nueva

Zarelux S.A.; con costas. En caso de que el accionante persiga el cobro de las sumas reconocidas al Estado

Nacional, en tanto el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas

dispuesta por la ley nº 25.344, éste se regirá por lo establecido en el art. 22 de la ley nº 23.982. Si el actor optase

por reclamar el crédito al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo se regirá por lo establecido en los

arts. 395 y ss. del respectivo Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (ley

189). En caso de que se persiga el cobro de las sumas reconocidas al resto de los vencidos, el trámite se regirá

por el art. 499 y ss. CPCCN. Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, archívese. Habida cuenta la

experiencia recogida por el Tribunal en causas análogas, notifíquese al señor Raúl Alcides VILLARREAL mediante

la publicación de edictos. Firmado. Esteban Carlos Furnari. Juez Federal”. Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano

Tozzi Secretario Federal

e. 12/08/2024 N° 52737/24 v. 12/08/2024