N° 52933/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N° 4, en el marco
de la causa Nro. CPE 296/2019, caratulada: “SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA ASOCIACIÓN CIVIL Y
OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769”, el día 7 de agosto de 2024, ordenó publicar edictos en el boletín oficial durante
el término de cinco días, a fin de notificar a Mercedes Josefina ESPINOSA PAZ (D.N.I. N° 14.156.476) lo resuelto
por este tribunal mediante el pronunciamiento dictado el 3 de mayo de 2024, el cual se transcribe a continuación
en sus partes pertinentes: “Buenos Aires, 3 de mayo de 2024. AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...)
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.481 - Segunda Sección 62 Martes 13 de agosto de 2024
RESUELVO: (...) II.- DECLARAR EXTINGUIDAS LAS ACCIONES PENALES seguidas contra SOCIEDAD DAMAS
DE LA MISERICORDIA ASOCIACIÓN CIVIL (C.U.I.T. N° 30-52887107-7), Angélica RIGLOS (D.N.I. N° 3.764.047),
Ana GARZÓN MACEDA (D.N.I. N° 10.339.404), Mercedes Josefina ESPINOSA PAZ (D.N.I. N° 14.156.476) y Estela
Josefina MARTINEZ FREYRE (D.N.I. N° 5.242.437) y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE en las
presentes actuaciones a las nombradas en orden a los hechos relativos a las presuntas apropiaciones indebidas de
los montos retenidos por la referida contribuyente a sus empleados en concepto de aportes con destino al Sistema
Único de la Seguridad Social en los períodos 1/2016 a 12/2016, 1/2017, 4 /2017 a 1/2018, 5/2018 y 6/2018 (art. 6,
inc. “c”, segundo párrafo, de la ley 27.653; y arts. 334 y 336, inc. 1, del C.P.P.N.). III.- DECLARAR LA SUSPENSIÓN
DE LAS ACCIONES PENALES instadas contra SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA ASOCIACIÓN CIVIL
(C.U.I.T. N° 30-52887107-7), Angélica RIGLOS (D.N.I. N° 3.764.047), Ana GARZÓN MACEDA (D.N.I. N° 10.339.404),
Mercedes Josefina ESPINOSA PAZ (D.N.I. N° 14.156.476) y Estela Josefina MARTINEZ FREYRE (D.N.I. N° 5.242.437),
en orden a los hechos relativos a las presuntas apropiaciones indebidas de los montos retenidos por la referida
contribuyente a sus empleados en concepto de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social en
los períodos 2/2018, 3/2018 y 4/2018 (art. 10, primer párrafo, de la ley 27.541, según ley 27.562) IV.- REQUERIR a la
Dirección de Coordinación Judicial de la A.F.I.P. que informe a este tribunal cuando ocurra la cancelación total y/o
la caducidad del plan de facilidades de pago N° M703690, al que se acogiera la contribuyente SOCIEDAD DAMAS
DE LA MISERICORDIA ASOCIACIÓN CIVIL (C.U.I.T. N° 30-52887107-7). V.- SIN COSTAS (arts. 530 y sgtes. del
C.P.P.N.). (...). Fdo. Pablo YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA, Secretario”. Pablo YADAROLA
Juez - Hernan Vicente PANDIELLA Secretario
e. 13/08/2024 N° 52933/24 v. 19/08/2024