N° 53453/24 Aviso del Boletín Oficial
GRAFTMEN S.A.
Texto del aviso
GRAFTMEN S.A.
CUIT 30714480169, Asamblea Extraordinaria del 27.03.24 se reforman artículos 2,8 del Estatuto Social. “ARTICULO
SEGUNDO. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociadas a terceros,
tanto en el país como en el extranjero toda actividad comercial y/o industrial y/o de servicios relacionada con
las siguientes operaciones: fabricación, producción, transformación, procesamiento, compra, venta, importación,
exportación, transporte, distribución, comercialización, promoción y/o representación, incluyendo el ejercicio,
explotación o realización de representaciones licencias, franquicias, comisiones, consignaciones y mandatos,
al por mayor y/o por menor, de toda clase de artículos de cosmética, perfumería y tocador, ropa y accesorios de
mujer, de hombre, lencería, ropa y accesorios de niños y bebes y aparatos e instrumentos ópticos, nacionales y/o
importados, en cualquiera de sus procesos de comercialización, en cualquier materia prima y/o terminación, y a la
venta de los mismos en forma directa domiciliaria, por catálogo, comercio electrónico, Internet, correspondencia,
o la que mas convenga a los efectos de la Sociedad, como la formación de equipos de venta, para la llegada
al usuario en forma directa. La sociedad también podrá constituir y/o participar en sociedades por acciones y
en cualquier otra forma asociativa yo de colaboración empresaria en el país o en el extranjero, realizando a tal
efecto los aportes de capital correspondiente. Cuando la legislación vigente y/o las tareas así lo requieran, estas
serán efectuadas por profesionales con titulo habilitante en la materia. A fin de cumplir con el objeto societario, la
Sociedad cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar cualquier tipo de acto, a cuerdo y operación directa
o indirectamente relacionado con el mismo, para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar cualquier otro
acto que no se encuentre prohibido por las leyes o este Estatuto. En el desarrollo de las actividades descritas
en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social
y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.” “ARTICULO
OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio, integrado por uno a cinco
titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio
por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por una asamblea
de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea
fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus
integrantes y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará
votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares,
designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Los Directores deberán constituir
a favor de la Sociedad una garantía en los términos de la Resolución General 20/2004 de la Inspección General
de Justicia (o aquellas normas que en el futuro la modifiquen y/o complementen), optando por cualquiera de las
alternativas allí previstas. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que
requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 9º Del Decreto
Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias
oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin
facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho
o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la
sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente, en forma indistinta. En el desempeño de su
cargo, los directores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones
o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes,
proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente.
El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los directores sólo podrá ser exigible por los socios y
la Sociedad.” Nueva sede social y domicilio especial del directorio inscripto es Luis Maria Campos 1285 Piso 9,
departamento C, C.A.B.A Autorizado según instrumento privado asamblea extraordinaria de fecha 27/03/2024
Graciela Carmen Monti - T°: 29 F°: 918 C.P.A.C.F.
e. 14/08/2024 N° 53453/24 v. 14/08/2024