N° 53295/24 Aviso del Boletín Oficial
TIBSA SERVICES S.A.U.
Texto del aviso
TIBSA SERVICES S.A.U.
Complementaria de publicación del 5/7/24. T.I. 43122/24. Por Esc. Complementaria 265 del 12/8/24 Registro 19
CABA, y en virtud de la vista cursada por la IGJ en el trámite de constitución, se reformó el artículo tercero del
Estatuto Social, quedando el objeto redactado así: “La sociedad tiene por objeto prestar servicios especializados
para asesorar a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito empresarial
y de mercado, incluyendo el regulatorio y normativo, de gobierno corporativo, análisis e implementación de
estrategias para renovar, obtener y ampliar permisos, licencias o autorizaciones aplicables al sector de cada
cliente, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el exterior
dentro de los límites fijados por las leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; estando
facultada para tomar y mantener participaciones en sociedades existentes o a crearse en la República o en el
exterior; y efectuar inversiones de todo tipo, incluyendo inversiones en títulos y valores públicos o privados o en
cualquier otra clase de valores mobiliarios o en cualquier tipo de documento de participaciones, e inversiones
en obligaciones y en otros créditos rentables de cualquier denominación. Toda actividad que en virtud de la
materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de éstos. La sociedad
podrá realizar operaciones de compraventa de activos, sean ellos inmuebles o muebles utilizando a tal fin fondos
propios, de terceros u obtenidos mediante financiación, efectuar colocaciones de sus disponibilidades en
forma transitoria en oro, títulos de participación, u otros valores mobiliarios negociables o no, y otorgar y recibir
préstamos. A fin de cumplir su objeto social, podrá actuar como fiduciaria en fideicomisos de cualquier tipo,
sean estos de garantía o administración, excluyendo los de carácter financiero, que tengan por objeto tener la
propiedad fiduciaria de cualquier tipo de bienes, sean estos inmuebles o muebles, registrables o no. Podrá actuar,
sin que la enumeración sea excluyente, como fiduciaria de fideicomisos vinculados con actividades inmobiliarias,
agropecuarias, forestales, foresto-industriales, en obras y servicios públicos, de garantía, testamentarios y de
gestión de patrimonios. Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras (Ley N° 21.526)”.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 265 de fecha 12/08/2024 Reg. Nº 19
Maria Verina Meglio - T°: 62 F°: 758 C.P.A.C.F.
e. 14/08/2024 N° 53295/24 v. 14/08/2024