N° 53367/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 53 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 53 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 53, a cargo del Dr. a cargo del Dr. Damián Esteban
VENTURA, Secretaría única, a cargo del Dr. Juan Gabriel CHIRICHELLA, sito en Avda. De Los Inmigrantes 1.950
P. 6°. de la C.A.B.A. comunica por 2 días en los autos. “Cons de Prop. Avda. Juan B JUSTO 1.322 Playa Club
Miramar c/ PEREDO de PALLARES Martha Obdulia y otros s/ Ejecución de Expensas Expte. N° 49.422/2.013” que
el Martillero Norberto Fernando IBAÑEZ, CUIT 20-22125715-5 (Cel. 116-4238860) Rematará el día 11/09/2.024 a las
11,15hs, en Jean Jaures 545 Capital Federal siendo la exhibición los días 5 y 6 de septiembre de 2.024 de 10 a 12 hs.
Rematará el 42,7874% (Peredo de Pallares 13,8006%, Herrero 7,0922%, Sánchez 7,0922% y González 14,8024%)
del inmueble embargado a fs. 136. sito en Av. Juan B. Justo 1322/1334/1336, Unidad Funcional n° 95, Piso 7°
departamento 5 de la Ciudad de Miramar, Provincia de Buenos Aires (Matrícula: 22.402/95). Cuya Nomenclatura
Catastral es Circ. I Sección: C, Mza :265, Parcela 1 a Subparcela: 95 Superficie s/ título Pol. UF 95: 30,26 m2.
Según constatación obrante en autos a fs. 790 en la localidad de Miramar, partido de Gral. Alvarado, provincia
de Bs. Avenida 12n° 1322 casi esquina 25 atendido por el encargado del edificio Sr. Miguel Ángel DUMPIERRES
con D.N.I.I. n° 17.568.732 quien contiene las llaves del departamento 5 ubicado en el 7° piso de la demandada,
consta de entrada, baño, pasillo cocina y un amplio ambiente dividido con vista al mar en buen estado de uso y
conservación, cuenta con corriente eléctrica y agua corriente, el edificio sólo tiene gas natural en el primer piso
(restaurant) no en los departamentos. BASE: U$S 11.400 SEÑA 30% comisión 3%, Sellado de ley: 1% Arancel
Acordada 24/00 del 0,25% a cargo del comprador. La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, AD
COR-PUS, en el estado físico y jurídico en que se encuentra. En el acto de suscribir el boleto de compraventa
respectivo exigirá a quien resulte comprador la constitución de domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo
apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.483 - Segunda Sección 73 Jueves 15 de agosto de 2024
en el art. 133 del Código Procesal. El adquirente, en caso de invocar un poder, deberá anunciar a viva voz el
nombre del poderdante y asimismo que deberá efectivizar el pago del saldo de precio dentro del quinto día de
aprobada la subasta, en los términos del art. 580 del CPCC. No procede la venta en comisión, ni la ulterior
cesión del boleto de compraventa, ni la compra mediante poderes otorgados en la misma fecha de la subasta,
por entender que se trataría de una compra en comisión encubierta. Asimismo, en atención a lo resuelto por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el fallo plenario recaído en autos “Servicios Eficientes S.A.
c/Yabra, Roberto Isaac s/ejecución hipotecaria”, “no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte
las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de
posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas, sin perjuicio de que no cabe
solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen
de la Ley 13.512”. El Martillero que deberá suscribir el referido boleto con la persona que efectivamente realice la
última oferta, bajo apercibimiento de su remoción. ADEUDA: Expensas.: s/ fs. 832 $ 2.718.604,673 al 05/12/2.023,
a ARBA s/fs. 826/827 $ 23.128,10 al 31/07/2.024, Municipalidad s/fs. 810/825 $ 644.369,00 al 31/07/2.024. DADO,
sellado y firmado ELECTRÓNICAMENTE en la sala de mi publico despacho en la ciudad de Buenos Aires. Juan
Gabriel Chirichella, Secretario.
DAMIAN ESTEBAN VENTURA Juez - JUAN GABRIEL CHIRICHELLA SECRETARIO
e. 15/08/2024 N° 53367/24 v. 16/08/2024