N° 53855/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “ASOCIACION CIVIL POR LOS
CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA) c/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO”
(Exp. Nro. 25115/23) a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio que se
trata de un proceso colectivo que involucra a todos los consumidores y usuarios financieros -personas físicas- a
quienes se le practicaron reintegros y/o devoluciones de ciertos conceptos que fueran cobrados indebidamente
y/o adeudados por la demandada sin el pago o reconocimiento de los respectivos intereses fijados por
la normativa aplicable emitida por BCRA. La acción está destinada a obtener el reintegro de “…los importes
percibidos indebidamente en concepto de tasas de interés, comisiones, cargos no autorizados y /o en exceso,
incumplimiento de lo oportunamente acordado con el consumidor, así como los importes adeudados al no
haber aplicado o haberlo realizado de forma errónea...” y que “… la entidad debe abonar a los consumidores
los intereses compensatorios correspondientes que establece el BCRA en el Punto 2.3.5 de las Normas PUSF
(Comunicación “A” 7944 y normas precedentes), que resultan ser 1,5 veces la tasa promedio correspondiente
al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva
cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días
—en pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación— difundida por el Banco Central de la
República Argentina.…”. Hágase saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado
y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de
aquéllos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). Buenos
Aires 12 de agosto de 2024. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 15/08/2024 N° 53855/24 v. 16/08/2024