N° 54451/24 Aviso del Boletín Oficial
LA LIBERTAD AVANZA
Texto del aviso
LA LIBERTAD AVANZA
El juzgado Federal de Primera Instancia con Competencia Electoral, Distrito Santa Cruz, a cargo del Sr. Juez
Federal Dr. Claudio Marcelo Vazquez, Secretaria Electoral a cargo de la Dra. María Monserrat Campos Alvarez,
sita en Pellegrini 106 de Rio Gallegos, en autos caratulados: “LA LIBERTAD AVANZA s/ RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO”, Expte n° 3997/2023, hace saber por el término de un (1) dia que con fecha de 31 de
julio de 2024, S.S ha dictado la siguiente resolución: “Rio gallegos, 31 de julio de 2024.- AUTOS Y VISTOS: .... Y
CONSIDERANDO: .... RESUELVO: 1.- RECONOCER Y OTORGAR PERSONERIA JURIDICO POLITICA EN FORMA
PROVISORIA como partido de distrito y con los alcances previstos en el art. 7 último párrafo de la Ley 23.298, a
la agrupación denominada “LA LIBERTAD AVANZA”, y por aprobado el nombre partidario propuesto, con derecho
exclusivo al uso del mismo (art. 13 de la ley 23.298).- 2.- Aprobar la Bases de Acción Política; la Declaración de
Principios (fs. 117/121) y la Carta Orgánica partidaria (fs. 102/116).- 3.- Hacer saber a la agrupación política de autos
que, a los fines de obtener la personería jurídico-política en forma definitiva, deberá acreditar dentro del plazo de
ciento cincuenta (150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 0/00) del total de
los inscritos en el registro de electores del Distrito, acompañando copia de los documentos cívicos de los afiliados
donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (art. 7 bis inc. a) Ley 23.298).- 4.-
Hacer saber a la agrupación de autos que, una vez cumplido lo anterior, deberá realizar dentro de los ciento
ochenta (180) días de obtenido el reconocimiento provisorio, elecciones internas para constituir las autoridades
definitivas del partido (cfr. art. 7 bis inc. b) de la ley 23.298).- 5.- Hacer saber a la agrupación de autos que, dentro
de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, deberá presentar -a los fines de su rúbrica los libros a que
se refiere el artículo 37 de la Ley orgánica de Partidos Políticos (cfr. art. 7 bis inc. c) de la ley 23.298), así como el
previsto en el art. 21 de la Ley 26.215.- .... Fdo. Dr. Claudio Marcelo Vazquez, Juez Federal”
SECRETARIA ELECTORAL DISTRITO SANTA CRUZ, 15 de agosto de 2024.-
Fdo. Maria M. Campos Alvarez - Secretaria Electoral.-
MARIA M. CAMPOS ALVAREZ, SECRETARIA ELECTORAL
e. 16/08/2024 N° 54451/24 v. 16/08/2024