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N° 54816/24 Aviso del Boletín Oficial

DUK SERVICIOS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 19 de agosto de 2024

Texto del aviso

DUK SERVICIOS S.R.L.

CUIT 30-71786466-9. Por Esc N° 17 del 23/07/24 pasada ante la Escribana de CABA Bibiana Ronchi al Folio 75

del Reg 1809 a su cargo se formalizo: 1. Adrián Nicolás TORRES cedió 19.000 cuotas a Jonatan Maximiliano

BIZZANELLI VERDURA, de $ 10 v/n c/u y derecho a 1 voto c/u. Titulares del Capital: Jonatan Maximiliano

BIZZANELLI VERDURA 39.000 cuotas, José Daniel BRUNENGO 50.000 cuotas y Alejandro COSENTINO 11.000

cuotas.- 2. Reforma del Art 4° Contrato Social “CUARTO: El capital social se fija en la suma de UN MILLÓN DE

PESOS ($ 1.000.000,00.-) dividido en cien mil (100.000) cuotas sociales iguales de Diez Pesos ($ 10,00) cada

una totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: Jonatan Maximiliano

BIZZANELLI VERDURA, suscribe la cantidad de Pesos Trescientos noventa mil ($ 390.000,00.-), representados por

treinta y nueve mil (39.000) cuotas sociales; José Daniel BRUNENGO, suscribe la cantidad de Pesos Quinientos

mil ($ 500.000,00.-), representados por cincuenta mil (50.000) cuotas sociales y Alejandro COSENTINO, suscribe

la cantidad de Pesos Ciento diez mil ($ 110.000,00.-), representados por once mil (11.000) cuotas sociales.- Las

cuotas sociales se encuentran integradas en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo obligándose los socios

a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la inscripción de la sociedad.- La

reunión de socios dispondrá el momento en que se complementará la integración.- ” 3. Ratificar como gerente

a Jonatan Maximiliano BIZZANELLI VERDURA por el tiempo que dure la sociedad quien ratifica la aceptación y

fija domicilio especial en Uruguay 229 4° of 18 CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 17 de fecha

23/07/2024 Reg. Nº 1809

Bibiana Rosa Ronchi - Matrícula: 2673 C.E.C.B.A.

e. 19/08/2024 N° 54816/24 v. 19/08/2024