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N° 54060/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA

Edictos Judiciales lunes, 19 de agosto de 2024

Texto del aviso

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaria Única, sito en

Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 12 de Junio de 2023 la Asociación de Defensa de

Derechos de Usuarios y Consumidores promovió demanda colectiva contra BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES

S.A, con domicilio en AV. Independencia 3156 de Mar del Plata con el siguiente objeto: A) Se declaren no escritas

las cláusulas en las que el demandado fundamente el cobro a los consumidores de una comisión por “orden de

no pagar cheques” emitidos por el consumidor, que se encuentra en el anexo de comisiones. La comisión “orden

de no pagar” puede tener distintos nombres y hace mención a cualquier comisión que se le cobre al consumidor

cuando cursa el aviso de interrupción del servicio de caja para evitar el pago de cheques de su cuenta, ya sea que

el aviso haya sido cursado por el titular de la cuenta o por cualquier tenedor de cheques en los términos de la ley

del rubro; B) Se prohíba al demandado comenzar o continuar el cobro de la comisión por “orden de no pagar”, y

si hubiera comenzado su cobro se ordene el cese del mismo; C) Se ordene el reintegro del dinero percibido por

el demandado en concepto de comisión por “orden de no pagar” a cada uno de los consumidores miembros de

la clase representada en autos y por el período del presente reclamo; D) Se ordene el pago del reintegro (con

más el IVA que se hubiera aplicado a la comisión) con más intereses de devolución del capital, desde la fecha de

cada cobro hasta la fecha del reintegro, aplicando para cada mes del período la mayor tasa que haya aplicado

el demandado a usuarios de cuentas corrientes (tasa pactada), mediante el mecanismo dispuesto por el art. 54

de la Ley 24.240 (t.o. Ley 26.361). E) Se imponga daños punitivos a pagarle a cada uno de los miembros de la

clase. Asimismo, se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del

procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto,

ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación

edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133). El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín

Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133

e. 15/08/2024 N° 54060/24 v. 19/08/2024