N° 3444/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33, sito en M. T. de Alvear 1840,
Piso: 3° Of: “331”, de CABA, en autos “NORETEX S.A. s/ QUIEBRA” (Expte. N° 3444/2024), hace saber por cinco
(5) días que el 29/07/2024 se decretó la quiebra de NORETEX S.A (CUIT N° 30-71493200-0), inscripta en la IGJ el
07.01.2015, bajo el N° 254 del Libro 72 de Sociedades de Sociedades por Acciones, y con el número correlativo
IGJ: 1386363 con domicilio social en Av. Corrientes 5515, piso 4° dpto “A”, de CABA. La sindicatura será ejercida
por la Cdor. Ricardo José Lisio (CUIT N° 20-14156007-8), con domicilio en Santo Tome 5113, CABA (teléfono 5328-
8186 - tel. Oficina 4375-6375). Los acreedores deberán presentar hasta el 27.09.2024 los títulos justificativos de
sus créditos por e-mail dirigido a la casilla: rlisio2003@gmail.com bajo la modalidad y pautas establecidas a fs.
15. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en el art. 32 de la ley 24.522, deberá
adjuntarse el comprobante de pago correspondiente, que deberá hacerse al CBU: 0290017910000001436111
del Banco Ciudad. De manera excepcional, los interesados que así lo soliciten podrán concordar día y hora para
asistir presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme lo establece el art. 32 de la ley 24.522
al domicilio de la sindicatura. El plazo para observar las insinuaciones vencerá el 18.10.2024 (LCQ: 34). Se ha
fijado el 02.12.2024 para la presentación del informe individual (LCQ: 35) y el 05.03.2025 para que se presente
el informe general (LCQ: 39). Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar al síndico dentro de las 24 hs. sus
libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; b) quienes tengan en su poder
bienes de la fallida, deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura, en el plazo de 72 hs., bajo apercibimiento
girar actuaciones a Sede Penal; c) se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida y recibir pagos de aquélla, los
que en su caso serán considerados ineficaces; y d) se intima a la fallida y a sus administradores para que, dentro
de las 48 hs., constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del
juzgado (LCQ: 88 :7). Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, de agosto de 2024. Federico Güerri Juez - Mariano
Cuccarese Secretario
e. 13/08/2024 N° 53155/24 v. 19/08/2024