N° 33604/13 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 22, a cargo del Dr. Fernando G. D’Alessandro, Juez
Nacional Subrogante, Sec. N° 43, sito en M. T. Alvear 1840, Piso 3º CABA, hace saber que en los autos caratulados:
“ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. s/ ORDINARIO”, Expte. N° 34.541/2013, “ACYMA
ASOCIACION CIVIL c/ CAQUERO SA s/ SUMARÍSIMO”, Expte. N° 33604/13, “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/
DEPORTIVO YERBAL S.A. S/ ORDINARIO”, Expte. N° 33.605/2013 y “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ GIMNASIOS
ARGENTINOS S.A. s/ORDINARIO”, Expte. N° 26680/13); se resolvió homologar el Acuerdo Transaccional celebrado
entre las partes respecto del objeto de las referidas causas, mediante el cual las demandadas deberán reintegrar
a los usuarios lo siguiente: II. 1.- Clase Usuarios activos. Ambas partes convienen en que las DEMANDADAS
reintegrarán las sumas cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación a los consumidores
que abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito y que actualmente sigan
utilizando los servicios de las DEMANDADAS (usuarios activos), reintegro que se efectivizará mediante nota de
crédito que se emitirá a cada usuario durante el primer mes siguiente a la homologación judicial de este acuerdo.
Ello conforme el listado de usuarios (certificado contablemente) que se acompañó como Anexo al Acuerdo. La
suma a reintegrar comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda. Dicho
importe se actualizará conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de diciembre de 2010,
es decir, desde 3 años anteriores a la demanda y hasta la fecha de publicación de los Edictos previstos en el
Punto II. 6 del Acuerdo. II. 2.- Clase Usuarios inactivos o ex socios. Las DEMANDADAS reintegrarán las sumas
cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el
servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito y/o cuenta bancaria, y que ya no utilizan los
servicios de las DEMANDADAS (usuarios inactivos o ex socios). Teniendo en cuenta que las DEMANDADAS no
poseen listados ni datos actualizados sobre las tarjetas y/o cuentas en vigencia pertenecientes a dichos usuarios,
los reintegros establecidos se efectuarán –en la medida que sea posible- a través de la plataforma que administra
COELSA –Compensadora Electrónica S.A. Se deja expresa constancia que la diligencia en cuestión será realizada
por orden del juzgado, a fin de que COELSA se encuentre debidamente autorizada a brindar información sensible
como son los datos de cuentas bancarias y financieras de las personas involucradas. En caso de que no fuera
posible la devolución (total o parcial) en la forma prevista en el párrafo precedente, a los efectos de recibir el
reintegro correspondiente, los usuarios inactivos deberán presentarse en la sede de las DEMANDADAS en las
que se hubiesen asociado, acreditando su identidad (DNI) o bien enviar un correo electrónico a la dirección de
mail reintegros@megatlon.com.ar informando el período en el cual fue usuario de los servicios de la demandada
y CBU de la cuenta bancaria de su titularidad o CVU de su cuenta de pago electrónica, a la que desea que se le
transfiera dicho importe y remitiendo en adjunto y en formato PDF una fotocopia de su DNI. Las DEMANDADAS,
según corresponda, previo cotejo de la pertinencia de la restitución (cotejo que consistirá en la verificación de la
condición de ex socio y de los períodos involucrados), procederá a la restitución que podrá efectuar, a elección
del ex socio, mediante: a) depósito en la cuenta denunciada por el usuario dentro de los 30 días de formulada
la solicitud respectiva; b) Canjear el valor del importe involucrado por un Voucher de servicios a favor del ex
socio, por un tiempo de duración de servicio que no podrá ser inferior a un mes de servicio; c) En efectivo, en
la sede en la que el ex socio se haya asociado oportunamente dentro de los 30 días de formulada la solicitud
respectiva. En el caso de optar por la opción de restitución a), se tendrá por constancia suficiente de cumplimiento
el comprobante de transferencia electrónica efectuada; si se tratara de la opción de restitución b), se tendrá por
constancia de restitución suficiente el comprobante de reinscripción por el plazo respectivo; y si la restitución se
efectuara por el método c) será constancia suficiente de restitución el recibo firmado por el ex socio. La suma a
reintegrar comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda. Dicho importe
se actualizará conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de diciembre de 2010, es decir,
desde 3 años anteriores a la demanda, y hasta la fecha de publicación de los Edictos previsto en el Punto II. 6 del
Acuerdo. Las sumas a reintegrar estarán a disposición de los consumidores durante el plazo de la prescripción
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.485 - Segunda Sección 75 Lunes 19 de agosto de 2024
ordinaria, es decir, durante 5 años contados a partir de quedar firme la homologación del Acuerdo Transaccional.
Respecto al tratamiento de los fondos remanentes, las partes acuerdan que los mismos serán depositados en
la cuenta judicial a nombre de autos para su inversión mensual a plazo fijo una vez transcurridos los primeros 6
(seis) meses desde la homologación del Acuerdo. Asimismo, se deja expresa constancia que —en caso que un
consumidor reclame el pago luego de depositado el remanente en la cuenta del Tribunal— las partes solicitarán
al Juzgado la desafectación de los fondos pertinentes y la posterior transferencia al consumidor en cuestión.
Transcurridos 5 años contados desde que quede firme la homologación del Acuerdo Transaccional, respecto de
quienes no se les hubiere podido hacer el reintegro en forma automática y no hubieran enviado su CBU/CVU para
que las DEMANDADAS les efectúen la transferencia del reintegro correspondiente, o bien no hayan procedido
al canje de Voucher por servicio o bien se lo hubieran solicitado al Juzgado, cesará el derecho al reintegro, y el
importe total sobrante que a estos les hubiere correspondido, si lo hubiera, le será asignado el destino que V.S.
disponga en los términos del art. 54 de la ley 24.240 y/o su donación a alguna/s de las entidades de bien público
que sea propuesta oportunamente por las DEMANDADAS. El acuerdo no resultará oponible a quienes manifiesten
su voluntad de no quedar alcanzados por los términos del mismo en los términos previstos en las cláusulas II. 1) y
II. 2) del convenio. Dicha opción deberá ejercitarse dentro del plazo de treinta (30) días de anoticiada. FERNANDO
G. D’ALESSANDRO Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 19/08/2024 N° 54307/24 v. 19/08/2024