N° 54527/24 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 2 - SECRETARÍA
Texto del aviso
TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 2 - SECRETARÍA
ÚNICA - SAN ISIDRO - BUENOS AIRES
El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340 P: 7º, San Isidro,
notifica al demandado en autos, DACARI SALUD S.A., respecto de la Sentencia dictada en autos, por el término de
10 dias, para el cumplimiento de la misma en el expediente: “CORREA NATALIA ELIZABET C/ DACARI SALUD S.A.
S/ Despido”, (Expte. Nº 27384 - 2021), donde se resolvió: “S E N T E N C I A: San Isidro, en la fecha que da cuenta
la firma electrónica que obra al pie de la presente. POR ELLO, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que
antecede, el Tribunal FALLA: 1º) Hacer lugar a la demanda promovida por Natalia Elizabet Correa contra Dacari
Salud SA por la suma total de $ 2.459.221,61, en concepto de indemnización por antigüedad; indemnización
sustitutiva de preaviso mas SAC sobre este rubro; integración del mes de despido; salario de julio de 2021; SAC
año 2021; vacaciones año 2021 mas SAC sobre este rubro; incremento art 53 ter ley 11.653; indemnización art 2 ley
25.323; indemnización art 80 LCT y agravamiento indemnizatorio conf art 6 dec 39/21.- A este monto se aplicaran
intereses en los términos previstos en el art 770 inc b del Código Civil y Comercial desde que cada obligación
se hizo exigible hasta la fecha de notificación de la demanda y desde allí, ese monto devengarán intereses a la
misma tasa hasta su efectivo pago aplicándose, por las razones expuestas en la cuestión anterior, la tasa que
paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet
Provincia a treinta días.- Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del
plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por secretaría, se apliquen
intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos
Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los
previstos por los arts 768 y 770 inc c del Código Civil y Comercial.- El importe resultante deber ser depositado en
el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos
autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 2°) Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de
diferencias salariales. 3°) Decretar la inconstitucionalidad de oficio del art 48 de la ley 11.653, reformado por el art
1 de la ley 14.399. 4°) Imponer las costas a la demandada regulándose los honorarios del Dr Darío Garriga Lacaze
en un 15%, los del Dr Tomas Martín Tabares en un 5% y los de la perito contadora Analia Lilian Johansen en un 2%
de los montos que surgirán de la liquidación que oportunamente practicará el Actuario, debiendo transformarse
los honorarios de los letrados intervinientes al valor IUS al momento de confeccionar la planilla de honorarios,
añadiéndose el 21% de IVA a aquellos profesionales que revistan la categoría de inscriptos en el mencionado
tributo (arts 15, 16, 21 y conc de la ley 14.967; art 12 de la ley 6716; art 193 ley 10.268, art 33 ley 13.948).- El
presente debe publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el diario “Clarín” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 16/08/2024 N° 54527/24 v. 19/08/2024