N° 9799/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial N° 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría nº 6 a cargo
de quien suscribe, sito en Av. Callao 635 6º piso CABA; comunica por 1 día, en autos caratulados: “ISOLUX
INGENIERIA S.A. SUCURSAL ARGENTINA S/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA” Expte. N° 9799/2018/50, que
por resolución de fecha 13.08.2024 (fs. 1168), se dispuso LLAMAR A MEJORA DE OFERTA respecto del automotor
marca Toyota, modelo Hilux, año 2015, dominio OWZ 427, tomándose como base la última oferta realizada por
Rubén C. BARRETO por la suma de $ 8.200.000 -asumiendo el pago del 10,5% de IVA sobre el precio ofrecido
más el 10% de la comisión de la martillera-. El llamado a mejora de oferta es respecto del vehículo marca Toyota,
modelo Hilux, año 2015, dominio OWZ 427 ubicado en la tercera sección de las Islas del Delta de San Fernando
sobre Arroyo Tuyuparé 540 muelle “Los Chopos 2” de la Prov. de Buenos Aires. Se deja constancia de que todos
los costos, aranceles, fletes, autorizaciones de Prefectura Naval Argentina u otros organismos y demás cuestiones
operativas necesarias para el eventual traslado del automotor desde la isla hasta el continente, estarán siempre a
cargo del adquirente. También se deja constancia de que, por los costos de traslado y dificultades logísticas, no
se fijará fecha de exhibición del bien pues este ya ha sido constatado por la martillera y ha aportado fotografías
e informes que se encuentran agregados en autos a fs. 1048/1059 y 1060/1061. Los oferentes podrán presentar
sus propuestas hasta el día 05 de septiembre de 2024 a las 24 horas, para la carga en el expediente digital de las
mejoras de ofertas que se presenten. Éstas deberán ser subidas al expediente digital mediante la presentación
de un escrito acompañando la correspondiente boleta de depósito o constancia de transferencia, presentaciones
que no serán incorporadas hasta el día en que se lleve a cabo la audiencia. La audiencia se celebrará en la
sede del Juzgado el día 12 de septiembre de 2024 a las 10,30 hs., a la que deberán asistir todos aquellos que
hubieren efectuado una oferta, el síndico y la martillera designada en autos. De existir una oferta que supere la
ofrecida por Rubén C. Barreto, se iniciará la puja con los otros oferentes, no pudiendo ser las mejoras inferiores
al 10% de la última oferta. El primer oferente (Rubén Carlos Barreto) tendrá derecho de preferencia, por lo que
resultará adjudicatario en caso de igualar la mejor oferta que resultare del procedimiento anterior. Hágase saber
a los interesados que se encuentra prohibido el uso de celulares en la audiencia de mejoramiento de ofertas
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.487 - Segunda Sección 75 Miércoles 21 de agosto de 2024
y en caso que alguna persona se retire, no se permitirá su reingreso hasta tanto finalice el acto. Las ofertas
deberán cumplimentar los siguientes requisitos: Personas humanas: Todos los datos de identificación personal,
tales como sus nombres completos, el de los padres, tipo y número de documento de identidad, estado civil,
profesión, domicilio real y procesal a todos los efectos de su presentación, su número de CUIT e identificación
de los impuestos en los cuales se hallare inscripto. Personas de existencia ideal: el presentante debe acreditar
la existencia de la sociedad y su personería con los siguientes documentos: a) contrato social o estatuto, según
fuere el tipo sociedad y formular la oferta. Toda la documentación debe presentarse en fotocopias certificadas
por escribano público nacional de esta jurisdicción o bien legalizada su firma por el Colegio Provincial respectivo.
Para el caso de tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción efectuada
por Traductor Público Nacional, con las respectivas legalizaciones. Apoderados: Cuando un oferente presentare
su propuesta por medio de mandatario, deberá acompañarse el instrumento en el cual conste el otorgamiento del
respectivo poder. En ningún caso se admitirá la intervención y/o presentación de propuestas de quienes invoquen
la calidad de comisionistas o gestor de negocios de un tercero. En caso de interesados residentes en el exterior
deberán acreditar su personería mediante instrumentos debidamente legalizados por las autoridades argentinas
competentes. Toda la documentación requerida precedentemente, deberá ser incorporada digitalmente el formato
PDF en un solo archivo debidamente individualizado y con carácter de declaración jurada acerca de la veracidad y
completitud de su contenido. El oferente deberá acompañar con la oferta la garantía de mantenimiento de la oferta
equivalente al 30% (treinta por ciento) del precio ofrecido, el que deberá ser depositado o transferido en pesos
argentinos a la cuenta abierta a nombre de estos autos y a la orden del Suscripto en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal Tribunales, cuyos datos se transcribe a continuación: 0002 - 003 - 006 - 0824 - 0260 - 1. El
saldo de precio deberá integrarse con depósito al contado dentro de los cinco días de disponerse la adjudicación
en la audiencia fijada ut supra y sin necesidad de interpelación previa. Transcurrido dicho plazo sin ser integrado
el saldo, se adjudicarán los bienes al oferente siguiente en la cuantía del precio ofrecido. Los montos depositados
en concepto de garantía serán devueltos una vez abonado el saldo de precio y adjudicados los bienes. Hágase
saber que los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra deberán
ser objeto de verificación en autos por los organismos respectivos, las acreencias post concursales deberán ser
pagadas con fondos de la quiebra hasta la toma de posesión por parte del adquirente, en tanto que las generadas
con posterioridad serán a cargo del comprador. Demás datos y consultas, comunicarse con la Martillera Ana Nilda
Frega, tel. 15-6368-7552, CUIT 27-04705650-6. Jorge S. Sicoli Juez - Santiago Cappagli Secretario
e. 21/08/2024 N° 55918/24 v. 21/08/2024