N° 56365/24 Aviso del Boletín Oficial
COLORSUR S.R.L.
Texto del aviso
COLORSUR S.R.L.
CUIT 30-59140861-1. Por Esc. 201 del 20/8/24 Registro 1827 CABA se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios
del 23/5/24 que resolvió: 1. Modificar las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima,
octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y eliminar la cláusula décima cuarta,
estableciendo que: Cláusula primera: La sociedad se denomina “COLORSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA” y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias y
sucursales en el país o en el extranjero; Cláusula segunda: El término de duración será de 99 años contados desde
su inscripción originaria en el Registro Público de Comercio, 29/09/1981; Cláusula tercera: Objeto: La sociedad tiene
por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en la República Argentina o en el extranjero, a
través de la propia empresa, sus sucursales o convenios asociativos con otras empresas, las siguientes actividades:
1. Producción, compra, venta, comercialización, importación y exportación de productos químicos, petroquímicos
y derivados. 2. Desarrollo, fabricación y comercialización de materias primas y mercaderías relacionadas con las
industrias químicas y petroquímicas. 3. Prestación de servicios técnicos, consultoría, investigación y desarrollo
en el ámbito de la química y la petroquímica. 4. Implementación de procesos industriales y tecnológicos para la
mejora de la eficiencia y sostenibilidad en la producción química y petroquímica. 5. Desarrollo y explotación de
tecnologías innovadoras para la producción y manejo de productos químicos y petroquímicos. 6. Almacenamiento,
distribución y logística de productos químicos, petroquímicos y sus derivados. 7. Comercialización de equipos,
maquinarias e insumos necesarios para las industrias químicas y petroquímicas. 8. Actividades de capacitación,
formación y entrenamiento en temas relacionados con la industria química y petroquímica. 9. Gestión y desarrollo
de proyectos industriales integrales en el ámbito de la química y la petroquímica. 10. Inversiones y participaciones
en otras sociedades o empresas vinculadas a la industria química y petroquímica. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por
las leyes y por este contrato; Cláusula cuarta: El capital social se fija en la suma de $ 200.000 dividido en 200
cuotas de un mil pesos valor nominal cada una y un voto cada una; Cláusula quinta: Las cuotas son libremente
transmisibles. Los socios tendrán un derecho de adquisición preferente de las cuotas que los otros socios
pretendan transmitir a terceros; Cláusula sexta: La administración, representación legal y uso de la firma social
estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de duración de
la sociedad; Cláusula séptima: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los restantes socios podrá optar
por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o
bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, a prorrata de los socios que manifiesten su voluntad de adquirirla;
Cláusula octava: Para la incorporación de nuevos socios por la vía de suscripción e integración de nuevas cuotas
sociales se requerirá de la aprobación de socios que representen una mayoría de tres cuartas partes del capital
social y de los votos; Cláusula novena: El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año; Cláusula décima:
De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta
alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los
gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se
distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado; Cláusula décima primera: Cumplido el plazo de
duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión
de liquidar la sociedad, o producida cualquiera de las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley General
de Sociedades 19.550 se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el o
los socios gerentes que se encuentren a cargo de la representación y administración de la sociedad al momento
de su disolución, quienes procederán a liquidarla conforme las normas vigentes; Cláusula décima segunda: Las
resoluciones deberán adoptarse conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará asimismo
lo establecido en el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto; Cláusula décima tercera:
Todo lo no previsto en este contrato, se regirá por las disposiciones pertinentes de la LGS; 2.Ratificar en el cargo
de gerente al socio Manuel Carlos Blanco, con domicilio especial en Av.Callao 322 piso 11 depto.D, CABA.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 201 de fecha 20/08/2024 Reg. Nº 1827
Maria Verina Meglio - T°: 62 F°: 758 C.P.A.C.F.
e. 22/08/2024 N° 56365/24 v. 22/08/2024