W20 Argentina W20Argentina

N° 56103/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales jueves, 22 de agosto de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi

cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “ASOCIACION CIVIL POR

LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA) c/ VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑIA

FINANCIERA S.A s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 6843/2024) a todas aquellas personas que pudieran tener un interés

en el resultado del litigio que se trata de un proceso colectivo que involucra a todos los consumidores y usuarios

financieros -personas físicas- a quienes se le practicaron reintegros y/o devoluciones de ciertos conceptos que

fueran cobrados indebidamente y/o adeudados por la demandada sin el pago oreconocimiento de los respectivos

intereses fijados por la normativa aplicable emitida por BCRA. La acción esta destinada a obtener el reintegro de

“…los importes percibidos indebidamente en concepto de tasas de interés, comisiones, cargos no autorizados y

/o en exceso, incumplimiento de lo oportunamente acordado con el consumidor, así como los importes adeudados

al no haber aplicado o haberlo realizado de forma errónea...” y que “… la entidad debe abonar a los consumidores

los intereses compensatorios correspondientes que establece el BCRA en el Punto 2.3.5 de las Normas PUSF

(Comunicación “A” 7944 y normas precedentes), que resultan ser 1,5 veces la tasa promedio correspondiente

al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva

cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días

—en pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación— difundida por el Banco Central de la

República Argentina.…”. Hágase saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado

y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de

aquéllos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). Buenos

Aires 20 de agosto de 2024. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 22/08/2024 N° 56103/24 v. 23/08/2024