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N° 56411/24 Aviso del Boletín Oficial

MINIMAL BUCARELLI 2977 S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 22 de agosto de 2024

Texto del aviso

MINIMAL BUCARELLI 2977 S.R.L.

1. Oscar David BAEZ ARANDA, 02/10/1991, soltero, paraguayo, Maestro Mayor de Obras, domicilio Iberá 7083,

Loma Hermosa, General San Martin, Provincia de Buenos Aires, DNI 94513865; María Florencia CAFFA, 11/10/1984,

casada, argentina, empresaria, domicilio Misiones 4476, Villa Ballester, General San Martin, Provincia de Buenos

Aires, DNI 31271013; Federico Nahuel APOLLONIO, 27/09/1993, soltero, argentino, Arquitecto, domicilio O’Higgins

935, Florida, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, DNI 37905332. 2. Instrumento Público del 16/08/2024,

Escritura 171. 3. MINIMAL BUCARELLI 2977 SRL. 4. Bucarelli 2977, CABA. 5. La Sociedad tiene por objeto realizar

por cuenta propia o de terceros, o asociada a ellos, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A.

CONSTRUCTORA: Mediante la construcción, refacción, remodelación y mantenimiento de inmuebles, sean estos

destinados a vivienda unifamiliar, multifamiliar, o a emprendimientos empresariales, industriales, comerciales,

profesionales o de cualquier otra naturaleza, pudiendo ser obras iniciadas o a comenzar; realización y/o

participación en desarrollos de obra pública en lo relativo a la construcción; prestación de todo tipo de servicios

relacionados a la construcción; cualquier acto de comercio, exportación o importación, vinculado con productos,

mercaderías y/o elementos aptos para ser aplicados a la industria de la construcción, artículos de corralón,

aberturas, madera y complementarios de la misma. B. SERVICIOS: Asesoramiento y desarrollo de proyectos de

Arquitectura, y de diseño y decoración, ya sea de interiores, exteriores, hogares, salones de eventos, oficinas, y

en cualquier tipo de instalaciones inmobiliarias. C. INMOBILIARIA: mediante la compra, venta, leasing, permuta,

arrendamiento, intermediación, administración y explotación bajo cualquier forma de bienes inmuebles urbanos

y/o rurales, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas, e incluso sobre inmuebles afectados al

derecho real de Propiedad Horizontal, quedando facultada a efectuar operaciones de crédito en general, con

excepción de aquellas previstas en las leyes y reglamentos de Entidades Financieras vigentes; podrá celebrar

contratos de Fideicomiso inmobiliario o administración, actuando como fiduciante o fiduciaria, pudiendo realizar

la administración fiduciaria de dichos contratos y todos los actos y gestiones derivados de su objeto para el

cumplimiento y finalidad del mismo; podrá desempeñarse en el gerenciamiento, desarrollo y consultoría de

proyectos inmobiliarios propios y/o de terceros, desarrollar proyectos de obras desde el punto de vista técnico,

y en la coordinación de los profesionales involucrados. D. GARANTIAS: El otorgamiento de garantías en favor

de terceros y/o el afianzamiento de cualquier modo de obligaciones de terceros, en relación a las actividades

enumeradas en este Objeto Social. Las actividades relacionadas con esta enumeración que así lo requieran serán

llevadas a cabo por profesionales con título habilitante en la materia. La sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos y obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato

Social. 6. 99 años. 7. $ 1.000.000, dividido en 100.000 cuotas de $ 10; Oscar David BAEZ ARANDA suscribe

50000 cuotas (50%), María Florencia CAFFA suscribe 45000 cuotas (45%), Federico Nahuel APOLLONIO suscribe

5000 cuotas (5%). 8. Gerentes Federico Nahuel Apollonio y Oscar David BAEZ ARANDA, con domicilio especial

en la sede social. 9. Uno o más miembros, indistinta, hasta que la Reunión de Socios les revoque el mandato; se

prescinde de fiscalización. 10. 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 171 de fecha

16/08/2024 Reg. Nº 64

IGNACIO ARNAL AGUILAR - T°: 131 F°: 436 C.P.A.C.F.

e. 22/08/2024 N° 56411/24 v. 22/08/2024