N° 57002/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N* 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco
Robledo, Secretaría n* 50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo, hace saber que con fecha 07/08/2024 ha sido
decretada la quiebra de BESANSON CARLOS JOSE con CUIT N* 20-4233413-9, en el expediente nro. 1202/2020,
caratulado “ BESANSON, CARLOS JOSE s/QUIEBRA”. Los acreedores deberán presentar las peticiones de
verificación y los títulos pertinentes ante la síndica CONTADORA NUNES LILIANA GRACIELA, con domicilio
constituido en la calle VIRREY AVILÉS 2705 3° “C” CABA hasta el día 01/10/2024. Los acreedores podrán enviar sus
pedidos de verificación al correo electrónico de la sindicatura (rcpireni@yahoo.com.ar) adjuntando en formato PDF
copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se deberán remitir
a la misma dirección de correo electrónico del síndico. En caso de que alguno de los insinuantes deba cumplir con
el pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia electrónica a la
cuenta bancaria de la sindicatura, abierta en el Banco Santander Rio - CBU 0720033588000036636840 – Cuenta
N° 033-366368/4. Se dará cumplimiento con el protocolo de verificación de créditos presentado por el síndico a
fs. 531/532 de la causa. El citado funcionario presentará el informe previsto por el art. 35 LCQ. el día 12 /11/2024, y
el prescripto por el art. 39 LCQ. el día 26/12 /2024. Asimismo se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs. se
haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente
a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24.522. y constituya
domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. Intímase a terceros que
tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de
cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publiquese por 5 días
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.491 - Segunda Sección 84 Martes 27 de agosto de 2024
en el BOLETIN OFICIAL. Buenos Aires, 23 de agosto de 2024.- FIRMADO: DR. FEDERICO H. CAMPOLONGO,
SECRETARIO. HORACIO F. ROBLEDO Juez - FEDERICO H. CAMPOLONGO SECRETARIO
e. 26/08/2024 N° 57002/24 v. 30/08/2024