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N° 57755/24 Aviso del Boletín Oficial

AGAL SEGURIDAD S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 28 de agosto de 2024

Texto del aviso

AGAL SEGURIDAD S.R.L.

CONSTITUCIÓN por instrumento privado del 26/08/2024: SOCIOS: Lucas Juan Manuel ORTEGA, Argentino,

nacido 12/04/1984, divorciado de sus primeras nupcias de Liliana Noemí Ledesma, empresario, DNI 30.799.459,

CUIT 20-30799459-4, domicilio calle Beruti Nº 4583, 1° piso, departamento “B”, CABA y la Sra. Agostina Abril

FERRO, Argentina, nacida 05/04/2001, soltera, empresaria, DNI 43.321.554, CUIL 27-43321554-6, domicilio calle

Baradero N° 4262, localidad Villa Dominico, partido Avellaneda, provincia Buenos Aires. SEDE SOCIAL: Beruti

Nº 4583, 1° piso, departamento “B”, CABA. CAPITAL: $ 1.000.000 dividido en CIEN cuotas partes de DIEZ mil

pesos ($ 10.000) de valor nominal cada una y de un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios: Lucas

Juan Manuel ORTEGA suscribe NOVENTA (90) cuotas partes y Agostina Abril FERRO, suscribe DIEZ (10) cuotas

partes. INTEGRACION 25%. CIERRE EJERCICIO: 31/12. DURACIÓN: 30 años. SOCIO GERENTE: Lucas Juan

Manuel ORTEGA, acepta cargo y constituye domicilio especial en su domicilio real. Duración: término de la

sociedad. OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en

el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Vigilancia privada, seguridad de personas y de bienes que se

encuentren en lugares fijos; seguridad, custodia o portería prestada en locales bailables, confiterías y todo otro

lugar destinado a la recreación; Custodias personales, acompañamiento y protección de personas determinadas;

Custodia y transporte de bienes y valores, transporte, depósito, custodia, recuento y clasificación de billetes,

títulos, valores y mercaderías en tránsito; Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, diseño,

instalación y mantenimiento de dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio o alarmas, así

como cualquier otro dispositivo de control que incumba al área de seguridad; Tareas de control de admisión

y permanencia de público en general en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en

general, que se celebren o realicen en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar

de entretenimiento de público en general, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la

vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público; Prestar estos

servicios y de seguridad en general a empresas o instituciones privadas o públicas del estado Nacional, Provincial

o Municipal y en espacios públicos cuando estuviera autorizado por la normativa en materia de seguridad y/o la

Autoridad de Aplicación. Los servicios serán prestados con o sin uso de armas conforme lo autorice la legislación

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.492 - Segunda Sección 16 Miércoles 28 de agosto de 2024

vigente y en cumplimiento de la normativa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados-ANMaC. En la ciudad

de Buenos Aires la sociedad actuará conforme lo normado por la ley Nº 5688 de esta ciudad y por la ley Nacional

Nº 26.370 y las que en el futuro las modifiquen o complementen. En la provincia de Buenos Aires la sociedad

tiene por objeto dedicarse a las actividades autorizadas por el artículo segundo de la ley provincial 12.297 y las

que en el futuro la modifiquen o complementen: 1) Vigilancia y protección de bienes; 2) Escolta y protección de

personas; 3) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte

de caudales; 4) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros

eventos o reuniones análogas; 5) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar

a una persona siempre que exista una persecución en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales

servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Autorizado según instrumento privado

CONSTITUCION de fecha 26/08/2024

Hernán Diego Leeds - T°: 075 F°: 0323 C.P.A.C.F.

e. 28/08/2024 N° 57755/24 v. 28/08/2024