N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial
LA LIBERTAD AVANZA
Texto del aviso
LA LIBERTAD AVANZA
El Juez Federal Subrogante de la competencia electoral del Distrito Río Negro, Dr. Hugo Horacio Greca hace
saber a la población por este medio, que en los autos caratulados: “LA LIBERTAD AVANZA s/RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 272/2024, de trámite por ante este Juzgado Federal de Viedma,
se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 6 de agosto de 2024.- AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: …
CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Conceder a la agrupación peticionante en autos, personalidad jurídico política
en forma provisoria para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro con todos los derechos y deberes
emergentes del ordenamiento jurídico vigente para tal condición (Ley 23.298) y con derecho exclusivo al uso del
nombre “La Libertad Avanza”, aprobado por las autoridades fundadoras, conforme documentación obrante a fs.
41/65. II) Declarar abstracta la oposición planteada por los apoderados de los partidos Frente Renovador y Juntos
Somos Río Negro, ello de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente, apartado I). III) No hacer
lugar a la oposición planteada por el partido provincial y en trámite de reconocimiento en este distrito, “Primero
Río Negro” y consecuentemente registrar el logo y colores de fs. 227 y el lsotipo de fs. 229, todo en el marco de lo
establecido en el art. 38 de la Ley 23.298. IV) Tener por integrantes de la Junta Promotora, designados en el Acta de
Fundación y Constitución de fecha 13/04/2024, a María Lorena Villaverde (DNI 23.832.246), Ariel Arturo Alejandro
Zuñiga (DNI 22.670.428), Pablo Martín Iriarte (DNI 31.497.871), Leonela Yamila Andreoli (DNI 33.849.008), Ariel
Martín (DNI 28.414.612), Santiago Sánchez (DNI 34.666.402), Alfonso Alejandro Sánchez (DNI 23.558.256), Alberto
Normando Costa (DNI 22.750.744) y Walter Huenuan (DNI 22.866.020). Requerir a los apoderados partidarios
que informen, con la correspondiente documentación avalatoria, la actual conformación de la Junta Promotora,
ello ante las situaciones planteadas en autos. V) Tener por Declaración de Principios (fs. 44/47), Bases de Acción
Política (fs. 48/55) y Carta Orgánica (fs. 56/65) los textos aprobados en el Acta de Fundación y Constitución de fs.
41/43. VI) Tener por apoderados a Jonathan O´Rourke (DNI 26.854.763) y Nahuel Piccoly Fortuny (DNI 34.989.157).
VII) Tener por domicilio legal y real (art. 19 de la Ley 23.298) el constituido en la calle Rivadavia N° 855 de la ciudad
de Viedma. VIII) Requerir a la agrupación de autos efectúe las modificaciones que correspondan al texto de la
Carta Orgánica del partido “La Libertad Avanza” en subsanación de las observaciones efectuadas en el informe
de fs. 876. IX) Otorgar el plazo de sesenta (60) días para que las autoridades de la Junta Promotora presenten los
libros (Actas de los órganos partidarios, Inventario y Balance, Diario, Caja y de corresponder Bancos, Subdiario)
exigidos por los arts. 7 bis, inc. c) y 37 ambos de la Ley 23.298 y sus modificatorias, y por el art. 21 de la Ley 26.215
para su rúbrica, bajo apercibimiento de las previsiones de ley en caso de incumplimiento (conf. art. 50 inc. d) de
la citada ley de Partidos Políticos). X) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido de autos que en el
término de ciento cincuenta (150) días a contar a partir de la notificación de la presente deberán presentar para su
registración en el Registro de Afiliados del distrito, como mínimo la cantidad de 2.392 (dos mil trescientos noventa
y dos) afiliaciones en debida forma (arts. 23 y ss de la ley de la materia), requisito de cumplimiento previo necesario
para la convocatoria válida a la realización de su primer elección interna, que deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo
establecido por el inc. b) del art. 7 bis de la Ley 23.298 y sus modificatorias, dentro del plazo de ciento ochenta (180)
días y de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica. XI) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo
en el Boletín Oficial de la República Argentina esta resolución y oportunamente subsanadas las observaciones
practicadas, el texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria. XII) Regístrese, notifíquese electrónicamente al
Ministerio Público Fiscal y a los apoderados del partido de autos por cédulas electrónicas. Firme que se encuentre
esta resolución comuníquese mediante oficio DEO a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 14 in fine y art. 39
de la Ley 23.298 y art. 6 inc. a) del Decreto Nº 937/2010), al Registro Nacional de Partidos Políticos -Acordadas
Nºs 81/90, 60/08 y 14/2021 CNE- y por oficio DEOX a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio
del Interior a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Electoral de la Provincia de Río Negro. Fdo. HUGO HORACIO
GRECA JUEZ FEDERAL SUBROGANTE” Secretaría Electoral Nacional, 26 de agosto de 2024.- MARIA SILVINA
GUTIERREZ PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
e. 28/08/2024 N° 57858/24 v. 28/08/2024