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N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial

LA LIBERTAD AVANZA

Partidos Políticos miércoles, 28 de agosto de 2024

Texto del aviso

LA LIBERTAD AVANZA

El Juez Federal Subrogante de la competencia electoral del Distrito Río Negro, Dr. Hugo Horacio Greca hace

saber a la población por este medio, que en los autos caratulados: “LA LIBERTAD AVANZA s/RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 272/2024, de trámite por ante este Juzgado Federal de Viedma,

se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 6 de agosto de 2024.- AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: …

CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Conceder a la agrupación peticionante en autos, personalidad jurídico política

en forma provisoria para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro con todos los derechos y deberes

emergentes del ordenamiento jurídico vigente para tal condición (Ley 23.298) y con derecho exclusivo al uso del

nombre “La Libertad Avanza”, aprobado por las autoridades fundadoras, conforme documentación obrante a fs.

41/65. II) Declarar abstracta la oposición planteada por los apoderados de los partidos Frente Renovador y Juntos

Somos Río Negro, ello de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente, apartado I). III) No hacer

lugar a la oposición planteada por el partido provincial y en trámite de reconocimiento en este distrito, “Primero

Río Negro” y consecuentemente registrar el logo y colores de fs. 227 y el lsotipo de fs. 229, todo en el marco de lo

establecido en el art. 38 de la Ley 23.298. IV) Tener por integrantes de la Junta Promotora, designados en el Acta de

Fundación y Constitución de fecha 13/04/2024, a María Lorena Villaverde (DNI 23.832.246), Ariel Arturo Alejandro

Zuñiga (DNI 22.670.428), Pablo Martín Iriarte (DNI 31.497.871), Leonela Yamila Andreoli (DNI 33.849.008), Ariel

Martín (DNI 28.414.612), Santiago Sánchez (DNI 34.666.402), Alfonso Alejandro Sánchez (DNI 23.558.256), Alberto

Normando Costa (DNI 22.750.744) y Walter Huenuan (DNI 22.866.020). Requerir a los apoderados partidarios

que informen, con la correspondiente documentación avalatoria, la actual conformación de la Junta Promotora,

ello ante las situaciones planteadas en autos. V) Tener por Declaración de Principios (fs. 44/47), Bases de Acción

Política (fs. 48/55) y Carta Orgánica (fs. 56/65) los textos aprobados en el Acta de Fundación y Constitución de fs.

41/43. VI) Tener por apoderados a Jonathan O´Rourke (DNI 26.854.763) y Nahuel Piccoly Fortuny (DNI 34.989.157).

VII) Tener por domicilio legal y real (art. 19 de la Ley 23.298) el constituido en la calle Rivadavia N° 855 de la ciudad

de Viedma. VIII) Requerir a la agrupación de autos efectúe las modificaciones que correspondan al texto de la

Carta Orgánica del partido “La Libertad Avanza” en subsanación de las observaciones efectuadas en el informe

de fs. 876. IX) Otorgar el plazo de sesenta (60) días para que las autoridades de la Junta Promotora presenten los

libros (Actas de los órganos partidarios, Inventario y Balance, Diario, Caja y de corresponder Bancos, Subdiario)

exigidos por los arts. 7 bis, inc. c) y 37 ambos de la Ley 23.298 y sus modificatorias, y por el art. 21 de la Ley 26.215

para su rúbrica, bajo apercibimiento de las previsiones de ley en caso de incumplimiento (conf. art. 50 inc. d) de

la citada ley de Partidos Políticos). X) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido de autos que en el

término de ciento cincuenta (150) días a contar a partir de la notificación de la presente deberán presentar para su

registración en el Registro de Afiliados del distrito, como mínimo la cantidad de 2.392 (dos mil trescientos noventa

y dos) afiliaciones en debida forma (arts. 23 y ss de la ley de la materia), requisito de cumplimiento previo necesario

para la convocatoria válida a la realización de su primer elección interna, que deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo

establecido por el inc. b) del art. 7 bis de la Ley 23.298 y sus modificatorias, dentro del plazo de ciento ochenta (180)

días y de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica. XI) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo

en el Boletín Oficial de la República Argentina esta resolución y oportunamente subsanadas las observaciones

practicadas, el texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria. XII) Regístrese, notifíquese electrónicamente al

Ministerio Público Fiscal y a los apoderados del partido de autos por cédulas electrónicas. Firme que se encuentre

esta resolución comuníquese mediante oficio DEO a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 14 in fine y art. 39

de la Ley 23.298 y art. 6 inc. a) del Decreto Nº 937/2010), al Registro Nacional de Partidos Políticos -Acordadas

Nºs 81/90, 60/08 y 14/2021 CNE- y por oficio DEOX a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio

del Interior a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Electoral de la Provincia de Río Negro. Fdo. HUGO HORACIO

GRECA JUEZ FEDERAL SUBROGANTE” Secretaría Electoral Nacional, 26 de agosto de 2024.- MARIA SILVINA

GUTIERREZ PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL

e. 28/08/2024 N° 57858/24 v. 28/08/2024