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N° 58331/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

Edictos Judiciales lunes, 2 de septiembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N° 3, en el marco

de la causa N° CFP 14402/2017, caratulada: “BENADIVA PABLO SALVADOR Y OTROS S/INF. LEY 24.769”, el

día 27/8/24 ordenó publicar edictos a los fines de notificar a Pablo Salvador BENADIBA (D.N.I. N° 18.258.165)

lo siguiente: “... cítese a Pablo Salvador BENADIBA (D.N.I. N° 18.258.165) por edictos, a publicarse en el Boletín

Oficial, por el lapso de cinco (5) días, a fin de que el nombrado preste declaración indagatoria, a los fines ordenados

y referidos por el decreto obrante a fojas 644, dictado el 27/12/23; debiendo comparecer en este juzgado dentro

del quinto día a contar desde la última publicación de aquéllos, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y

ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada (cfr. artículos 282 -segundo párrafo-, 288 y

289 del C.P.N.N.). Hágase saber que podrá designar defensa de su confianza, y que en su caso, será designado

el defensor de oficio que por turno corresponda. Firmado: Pablo YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente

PANDIELLA, Secretario.” “Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023... Estimando el Suscripto que por los hechos por

los cuales se instruyó sumario en estos autos existe el estado de sospecha exigido por el artículo 294 del C.P.P.N.

respecto de Pablo Salvador BENADIBA (D.N.I. N° 18.258.165), cítese al nombrado a prestar declaración indagatoria

en el marco de las presentes actuaciones, quien deberá concurrir bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y

ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada (cfr. artículos 282 -segundo párrafo-, 288 y 289

del C.P.N.N.)... Asimismo, póngase en conocimiento de la persona mencionada que le asiste el derecho a designar

letrado defensor de la matrícula de su confianza y que, en caso de no hacerlo, a los tres días de notificado,

se designará de oficio al defensor oficial que por turno corresponda (artículo 104 y concordantes del C.P.P.N.).

Firmado: Pablo YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA, Secretario.”.

PABLO YADAROLA Juez - PABLO YADAROLA JUEZ

e. 29/08/2024 N° 58331/24 v. 04/09/2024