N° 58947/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 10, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaria N° 20, interinamente
a cargo de la Dra. Magdalena M. Taboada, sito en AV. Callao 635 PB, CABA, comunica por 5 días que en los autos
caratulados “COSSO HECTOR LUIS S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA” (Expte.:30666/2019/3) el martillero
Ricardo Alfredo Agulleiro (tel. 1131170310), rematará el día 11 de septiembre de 2024 a las 11:00 hs. en punto, en
la Oficina de Subastas de la calle Jean Jaures 545 PB, C.A.B.A. al contado y al mejor postor, (i) la cuarta parte
del inmueble sito en Bartolomé Mitre 1475/ 83 /85/ 91/ 95/99 Esq, Paraná 111/ 15/ 17/ 21/ 25, Unidad 104 piso 6,
Nomenclatura catastral: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 28, Parcela 19, Unidad Funcional 12, matrícula
14-505/104, el sillón cama y la mesa de escritorio que obran dentro del mismo; (ii) Notebook Lenovo. Los días de
exhibición del inmueble se realizaran el día 09 y 10 de septiembre de 2024 de 12 a 14 hs. El inmueble se encuentra
ocupado por los Sres. Víctor Hugo Arenas y Claudio Horacio Rodríguez. Base de subasta: US$ 6.937,50 (dólares
estadounidenses seis mil novecientos treinta y siete con cincuenta centavos) correspondiente a la cuarta parte
del inmueble señalado. En cuanto al sillón cama, mesa de escritorio y Notebook Lenovo, sin base. Se hace saber
que: (i) el saldo de precio deberá ser depositado dentro del décimo día de realizada la subasta sin necesidad
de otra notificación ni intimación alguna, debiendo el comprador integrarlo aun cuando se hubiere planteado
cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580
del Cód. Proc. Dichos fondos deberán ser depositados en la cuenta de las presentes actuaciones abierta ante
en Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales a la orden del suscripto y en la cuenta de autos, el
importe que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento de decretarlo postor remiso, (ii) con relación al
bien inmueble, las deudas que pudieren existir en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, devengadas
hasta el día en que el adquirente tome posesión del bien, serán solventadas con el producido del remate, (iii) se
excluye la posibilidad de compra en comisión y la cesión de la documentación inherente a la venta, (iv) habiéndose
ordenado publicitar debidamente la subasta, no se admitirán reclamos sobre su estado físico y/o jurídico, (v)
los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión y su transferencia de dominio, como así también
el retiro de objetos extraños que pudiera haber en el inmueble correrán por cuenta y riesgo del adquirente, sin
asumir la quiebra responsabilidad alguna, (vi) se hará entrega al adquirente a más tardar dentro del décimo día
de aprobarse la subasta, por mandamiento a diligenciarse por intermedio del síndico como oficial de justicia ad
hoc. Vencido dicho plazo, la quiebra no se hará cargo de ningún gasto, impuesto, tasa, gravamen, etc. ocurridos
desde esa fecha, (vii) el precio de venta de los bienes podrán ser abonados por quien resulte adquirente, en
dólares estadounidenses billete o en su caso, mediante el pago en moneda de curso legal a la cotización del tipo
de cambio conocido como “dólar MEP” vigente a la fecha de subasta. Para concurrir a los remates el público
previamente deberá inscribirse a través de la web del Alto Tribunal (www.csjn.gov.ar) ingresando al link Oficina de
Subastas–Tramites: turnos registro y deberá presentarse el día y hora asignado en Jean Jaures 545 Pb, Caba, con
el formulario que indica el sitio aludido. El comprador abonará en el acto del remate: a) la seña 30% del precio de
venta-; b) la comisión el 3% sobre el precio de venta y c) el arancel del salón de remates según acordada 10/99
del 0,25%. Buenos Aires, 29 de agosto de 2024.- VALERIA PÉREZ CASADO Juez - MAGDALENA M. TABOADA
SECRETARIA INTERINA
e. 30/08/2024 N° 58947/24 v. 05/09/2024