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N° 7/15 Aviso del Boletín Oficial

HUGO A. VUELTA S.C.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 5 de septiembre de 2024

Texto del aviso

HUGO A. VUELTA S.C.A.

Sociedad sin C.U.I.T, se efectúa la publicación con el objeto de regularizar el funcionamiento de dicha persona jurídica

ante AFIP e IGJ. Por asamblea ordinaria y extraordinaria unánime del 04/07/2024, resolvió la RECONDUCCIÓN de

la sociedad por 30 años a partir del 01/07/2024, la REFORMA del Art. 3º del Estatuto Social estableciendo nexo

de continuidad, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá una

duración de treinta años a contar desde el 1 de julio de 2024”. Asimismo se reformó el art. primero, el cual quedará

redactado de la siguiente: “ARTICULO PRIMERO: la sociedad se denominará “HUGO A. VUELTA SOCIEDAD EN

COMANDITA POR ACCIONES” tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La administración

podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otro tipo de representación en la República

Argentina o el exterior”. Asimismo se resolvió fijar como nueva Sede legal en la calle Formosa N° 560, piso 4to.

departamento “A” de esta ciudad de Buenos Aires. Se reformó el artículo décimo del estatuto, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO: La dirección, administración y uso de la firma social

estará a cargo del o los socios comanditados o tercero, inclusive socios comanditarios, quienes serán elegidos por

asamblea y durarán en el cargo el plazo de duración de la sociedad. El administrador tiene amplias facultades de

administración y disposición, en orden al cumplimiento de su objeto, puede en consecuencia celebrar en nombre

de la sociedad toda clase de actos y contratos, que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso las que

requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) y del artículo 9° del

Decreto Ley 5985/63. Podrá, especialmente, adquirir, gravar y enajenar inmuebles; constituir, transferir derechos

reales; operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Los Administradores en garantía de sus funciones darán

cumplimiento por la suma de Pesos trescientos mil ($ 300.000.-), conforme lo previsto por el art. 76 del Anexo “A”

de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Dicha garantía podrá consistir en depósitos de bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de

la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el

ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, se

inscribe la cesación del representante anterior: Angela Vuelta y se designó nuevo representante legal al Sr. Adrian

Ignacio Krasiuk, por el término de duración de la sociedad, quien fija domicilio especial en Formosa 560, 4° piso

departamento “A”, CABA. Autorizado según instrumento privado asamblea de accionistas de fecha 04/07/2024

Hernan Matías Picot Pervieux - T°: 92 F°: 822 C.P.A.C.F.

e. 05/09/2024 N° 60711/24 v. 05/09/2024