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N° 59878/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA

Edictos Judiciales jueves, 5 de septiembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - MAR DEL PLATA

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaria Única, sito en

calle La Rioja 2130, Piso 5° de Mar del Plata, en autos caratulados “ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE

USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (Expdte. N° 130405)

“, informa que con fecha 4 de Octubre de 2023 la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores

promovió demanda colectiva contra BANCO SUPERVIELLE S.A, con domicilio en AV. Colón 3201 de Mar del Plata

con el siguiente objeto: A) Se declaren no escritas las cláusulas en las que el demandado fundamente el cobro a

los consumidores de una comisión por “orden de no pagar cheques” emitidos por el consumidor, que se encuentra

en el anexo de comisiones. La comisión “orden de no pagar” puede tener distintos nombres y hace mención a

cualquier comisión que se le cobre al consumidor cuando cursa el aviso de interrupción del servicio de caja para

evitar el pago de cheques de su cuenta, ya sea que el aviso haya sido cursado por el titular de la cuenta o por

cualquier tenedor de cheques en los términos de la ley del rubro; B) Se prohíba al demandado comenzar o continuar

el cobro de la comisión por “orden de no pagar”, y si hubiera comenzado su cobro se ordene el cese del mismo; C)

Se ordene el reintegro del dinero percibido por el demandado en concepto de comisión por “orden de no pagar” a

cada uno de los consumidores miembros de la clase representada en autos y por el período del presente reclamo;

D) Se ordene el pago del reintegro (con más el IVA que se hubiera aplicado a la comisión) con más intereses de

devolución del capital, desde la fecha de cada cobro hasta la fecha del reintegro, aplicando para cada mes del

período la mayor tasa que haya aplicado el demandado a usuarios de cuentas corrientes (tasa pactada), mediante

el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 (t.o. Ley 26.361). E) Se imponga daños punitivos a pagarle

a cada uno de los miembros de la clase. Asimismo, se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o

a los consumidores a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento

judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día

hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133).

El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno

en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133.

CORCASI CANO Bruno Nicolás. - AUXILIAR LETRADO

e. 03/09/2024 N° 59878/24 v. 05/09/2024