N° 60120/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede
en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero
brindado por el BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. que se encuentra en trámite el expediente caratulado
“ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.
S/ORDINARIO (Expte. 32211/2019). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco
que hubieren realizado depósitos por Plazo Fijo Renovables Automáticamente. El proceso colectivo impugna la
liquidación de depósitos al momento de su renovación automática a tasas de interés muy por debajo de la tasa
ofertada en la misma fecha por la constitución de Nuevos Plazos Fijo. La presente acción tiene por objeto el cese de
la conducta descripta y la correspondiente restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco desde
la constitución misma del depósito, con más la aplicación del daño punitivo a favor de los usuarios y consumidores
que hubieren sido afectados. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes
de BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan
ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54dela ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo
expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar). La sentencia que
haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar
que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace
saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual. Se adjuntan los links de publicación de la presente acción en cada sitio web de las partes intervinientes,
actora: https://aduc.org.ar/wpl/index.php/2024/08/16 /asociacion-por-la-defensa-de-usuarios-y-consumidores-c-
banco-credicoop-coop-ltdo-s-ordina, demandada: https://wwwbancocredicoopcoop/nuestrobanco/institucional
/informacionimportante/ JAVIER J COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO
e. 04/09/2024 N° 60120/24 v. 05/09/2024