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N° 60543/24 Aviso del Boletín Oficial

MEDCARE GROUP S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 5 de septiembre de 2024

Texto del aviso

MEDCARE GROUP S.R.L.

CUIT: 30-71725009-1.- I) Por contrato del 22/07/2024 protocolizado en escritura 92 del 14/08/2024, Octavio Gabriel

SOTO BERZZOTTI, DONA, CEDE Y TRANSFIERE a Aldo Octavio ARTEAGA, 250.000 cuotas de $ 1 V/N cada

una.- El capital de $ 500.000 queda conformado: Macarena Alejandra ARTEAGA: 250.000 cuotas = $ 250.000 y

Aldo Octavio ARTEAGA: 250.000 cuotas = $ 250.000.- II) Comunica que por Actas de Reuniones de Socios del

22/07/2024, se resolvió: a) Aceptar las renuncias de Octavio Gabriel SOTO BERZZOTTI y de Macarena Alejandra

ARTEAGA a los cargos de gerentes y designar como gerente a: Aldo Octavio ARTEAGA, quien acepta el cargo y fija

domicilio especial en la nueva sede social, sita en la calle Ingeniero Huergo 949, piso 3º, de C.A.B.A.; y b) trasladar

la sede social desde la calle Juana Manso 1965, Torre Adan, Piso 13º, Depto. “4”, C.A.B.A; hacia la calle Ingeniero

Huergo 949, piso 3º, de C.A.B.A.- III) Por Acta de Reunión de Socios del 22/07/2024, ratificada por Acta de Reunión

de Socios del 22/08/2024, los socios resolvieron modificar el contrato social, adoptando un texto que permita la

incorporación de un nuevo socio, dejando sin efecto todo lo relativo a una sociedad de medios, modificando en

consecuencia los artículos pertinentes, A SABER: art. 3°, sin incorpora al mismo el siguiente texto: Las actividades

que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante.- Para el cumplimiento de este

objeto la sociedad cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar cualquier tipo de acto, acuerdo y operación

directa o indirectamente relacionado con el mismo y realizar cualquier otro acto que no se encuentre prohibido

por las leyes o este Estatuto.-; art. 5°: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de UNO

O MAS GERENTES, socios o no, quienes actuarán en forma individual o indistinta. La vigencia del mandato de los

gerentes será por TODO EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. Podrá designarse uno o más suplentes;

art. 8°: suprimiendo lo referente a que la transmisión de cuotas, solo podría realizarse a una persona con la

profesión de médico; art.: 9° suprimiendo lo referente a que solo podrían incorporarse herederos con la profesión

de médico.- Se eliminó el art. 10° y se renombró el artículo 12° el cual paso a ser el nuevo art. 10°.- La ratificación

de los artículos no modificados, a saber: 1°, 2°, 4°, 6°, 7° y 11°, del contrato social y en consecuencia la aprobación

de UN TEXTO ORDENADO.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 92 de fecha 14/08/2024 Reg. Nº 1480

Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.

e. 05/09/2024 N° 60543/24 v. 05/09/2024