N° 60543/24 Aviso del Boletín Oficial
MEDCARE GROUP S.R.L.
Texto del aviso
MEDCARE GROUP S.R.L.
CUIT: 30-71725009-1.- I) Por contrato del 22/07/2024 protocolizado en escritura 92 del 14/08/2024, Octavio Gabriel
SOTO BERZZOTTI, DONA, CEDE Y TRANSFIERE a Aldo Octavio ARTEAGA, 250.000 cuotas de $ 1 V/N cada
una.- El capital de $ 500.000 queda conformado: Macarena Alejandra ARTEAGA: 250.000 cuotas = $ 250.000 y
Aldo Octavio ARTEAGA: 250.000 cuotas = $ 250.000.- II) Comunica que por Actas de Reuniones de Socios del
22/07/2024, se resolvió: a) Aceptar las renuncias de Octavio Gabriel SOTO BERZZOTTI y de Macarena Alejandra
ARTEAGA a los cargos de gerentes y designar como gerente a: Aldo Octavio ARTEAGA, quien acepta el cargo y fija
domicilio especial en la nueva sede social, sita en la calle Ingeniero Huergo 949, piso 3º, de C.A.B.A.; y b) trasladar
la sede social desde la calle Juana Manso 1965, Torre Adan, Piso 13º, Depto. “4”, C.A.B.A; hacia la calle Ingeniero
Huergo 949, piso 3º, de C.A.B.A.- III) Por Acta de Reunión de Socios del 22/07/2024, ratificada por Acta de Reunión
de Socios del 22/08/2024, los socios resolvieron modificar el contrato social, adoptando un texto que permita la
incorporación de un nuevo socio, dejando sin efecto todo lo relativo a una sociedad de medios, modificando en
consecuencia los artículos pertinentes, A SABER: art. 3°, sin incorpora al mismo el siguiente texto: Las actividades
que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante.- Para el cumplimiento de este
objeto la sociedad cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar cualquier tipo de acto, acuerdo y operación
directa o indirectamente relacionado con el mismo y realizar cualquier otro acto que no se encuentre prohibido
por las leyes o este Estatuto.-; art. 5°: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de UNO
O MAS GERENTES, socios o no, quienes actuarán en forma individual o indistinta. La vigencia del mandato de los
gerentes será por TODO EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. Podrá designarse uno o más suplentes;
art. 8°: suprimiendo lo referente a que la transmisión de cuotas, solo podría realizarse a una persona con la
profesión de médico; art.: 9° suprimiendo lo referente a que solo podrían incorporarse herederos con la profesión
de médico.- Se eliminó el art. 10° y se renombró el artículo 12° el cual paso a ser el nuevo art. 10°.- La ratificación
de los artículos no modificados, a saber: 1°, 2°, 4°, 6°, 7° y 11°, del contrato social y en consecuencia la aprobación
de UN TEXTO ORDENADO.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 92 de fecha 14/08/2024 Reg. Nº 1480
Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 05/09/2024 N° 60543/24 v. 05/09/2024