N° 61106/24 Aviso del Boletín Oficial
ESTUDIO MMS S.R.L.
Texto del aviso
ESTUDIO MMS S.R.L.
CUIT 30-71808976-6 Por Escritura 88, del 05/09/2024, folio 313, ante la Esc. Vanesa N. Reyes, titular del Registro
1.143 CABA, se transcribe Acta de Reunión de Socios Extraordinaria Unánime del 25/07/2024, se REFORMAN:
Artículo 1 –NO HAY CAMBIO DE DENOMINACION- y queda redactado así- “PRIMERA (Denominación): la
sociedad se denomina “ESTUDIO MMS S.R.L.” y tendrá su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pudiendo establecer agencias, representaciones o sucursales dentro y fuera del país, con y/o sin asignación
de capital, cumpliendo previamente con los recaudos legales de cada jurisdicción.- ” Artículo 3 –quedando
redactado así- “TERCERA (Objeto Social): La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura
material y empresarial necesaria para que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en
forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los
graduados en Ciencias Económicas que les son propias por su título universitario habilitante. Para el cumplimiento
de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad
y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la
materia, en función de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer
los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo ser profesionales con título habilitante de
Contador Público y matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.- Para su cumplimiento la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.- ” Artículo 6 –
quedando redactado así- “SEXTA (Transmisión de cuotas sociales): Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a
terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios. El socio que deseare transferir
sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los
treinta días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido
obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se
confeccionará un balance general a la fecha del retiro. El socio que se incorpore en reemplazo del transmitente
necesariamente debe poseer título habilitante de Contador Público y encontrarse matriculado en el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ” Artículo 7 –quedando redactado
así- “SÉPTIMA (fallecimiento o incapacidad sobreviniente de un socio): Las cuotas sociales pueden ser libremente
transferibles entre los socios o sus herederos que deben obligatoriamente poseer título habilitante de Contador
Público y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el cual podrá incorporarse como socio, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso
de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos que posean título
habilitante de Contador Público y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la
sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si
no se produce la incorporación, por falta de título habilitante o por negativa de los herederos, la sociedad pagará
a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las
cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- ” Artículo 9 –quedando redactado
así- “NOVENA (Administración): La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de
uno o más gerentes en forma individual e indistinta, quienes deben ser exclusivamente profesionales con el título
habilitante de Contador Público y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. Estos actuarán con
toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes
muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. Los gerentes
constituirán la garantía de ley o contratarán un seguro de caución por el valor por ella indicado. Cuando se designe
gerente o administrador a un no socio, deberá informarse al Consejo Profesional.”
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 88 de fecha 05/09/2024 Reg. Nº 1143
VANESA NATALIA REYES - Matrícula: 5300 C.E.C.B.A.
e. 06/09/2024 N° 61106/24 v. 06/09/2024