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N° 61106/24 Aviso del Boletín Oficial

ESTUDIO MMS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 6 de septiembre de 2024

Texto del aviso

ESTUDIO MMS S.R.L.

CUIT 30-71808976-6 Por Escritura 88, del 05/09/2024, folio 313, ante la Esc. Vanesa N. Reyes, titular del Registro

1.143 CABA, se transcribe Acta de Reunión de Socios Extraordinaria Unánime del 25/07/2024, se REFORMAN:

Artículo 1 –NO HAY CAMBIO DE DENOMINACION- y queda redactado así- “PRIMERA (Denominación): la

sociedad se denomina “ESTUDIO MMS S.R.L.” y tendrá su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

pudiendo establecer agencias, representaciones o sucursales dentro y fuera del país, con y/o sin asignación

de capital, cumpliendo previamente con los recaudos legales de cada jurisdicción.- ” Artículo 3 –quedando

redactado así- “TERCERA (Objeto Social): La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura

material y empresarial necesaria para que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en

forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los

graduados en Ciencias Económicas que les son propias por su título universitario habilitante. Para el cumplimiento

de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad

y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la

materia, en función de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer

los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo ser profesionales con título habilitante de

Contador Público y matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.- Para su cumplimiento la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.- ” Artículo 6 –

quedando redactado así- “SEXTA (Transmisión de cuotas sociales): Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a

terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios. El socio que deseare transferir

sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los

treinta días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido

obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se

confeccionará un balance general a la fecha del retiro. El socio que se incorpore en reemplazo del transmitente

necesariamente debe poseer título habilitante de Contador Público y encontrarse matriculado en el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ” Artículo 7 –quedando redactado

así- “SÉPTIMA (fallecimiento o incapacidad sobreviniente de un socio): Las cuotas sociales pueden ser libremente

transferibles entre los socios o sus herederos que deben obligatoriamente poseer título habilitante de Contador

Público y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el cual podrá incorporarse como socio, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso

de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos que posean título

habilitante de Contador Público y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la

sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si

no se produce la incorporación, por falta de título habilitante o por negativa de los herederos, la sociedad pagará

a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las

cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- ” Artículo 9 –quedando redactado

así- “NOVENA (Administración): La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de

uno o más gerentes en forma individual e indistinta, quienes deben ser exclusivamente profesionales con el título

habilitante de Contador Público y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. Estos actuarán con

toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes

muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. Los gerentes

constituirán la garantía de ley o contratarán un seguro de caución por el valor por ella indicado. Cuando se designe

gerente o administrador a un no socio, deberá informarse al Consejo Profesional.”

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 88 de fecha 05/09/2024 Reg. Nº 1143

VANESA NATALIA REYES - Matrícula: 5300 C.E.C.B.A.

e. 06/09/2024 N° 61106/24 v. 06/09/2024