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N° 61007/24 Aviso del Boletín Oficial

TNS AGROPECUARIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de septiembre de 2024

Texto del aviso

TNS AGROPECUARIA S.A.

CUIT: 30714214795 CAMBIO DE OBJETO SOCIAL. REFORMA DE ESTATUTO. Por Acta de Asamblea N° 12 del

23/03/2023, se resolvió reformar el artículo tercero del Estatuto social que contiene la designación del objeto, de la

siguiente manera: a) AGROPECUARIAS: La explotación y administración en todas sus formas de establecimientos

agropecuarios, forestales y frutihortícolas. Producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras,

pasturas, frutihortícolas, floricultura y forestales. Comercialización, consignación, distribución, representaciones,

comisiones y mandatos, intermediación, importación y exportación de los productos provenientes de dicha

explotación y sus derivados, compraventa, consignación, representación, empaque, fraccionamiento, leasing

y distribución, importación y exportación de bienes muebles, semovientes, materias primas agroindustriales

elaboradas o a elaborarse y frutos del país; comercialización e industrialización de los mismos en todas en sus

etapas pudiendo realizar las actividades al por mayor y menor; importación y exportación. b) INDUSTRIALES: La

elaboración de productos terminados o semielaborados que se usen como materia prima principal los productos

provenientes de las actividades agropecuarias y la fabricación y/o elaboración de todos aquellos productos de

cualquier otro tipo de naturaleza, y transporte de cargas vinculados al objeto. Se entiende por estos productos

derivados de la agricultura, avicultura, apicultura y ganadería en todas sus variantes. A tales fines podrá formalizar la

fundación de sociedades comerciales nuevas o asociativas por contratos de colaboración empresaria, ambos con

empresas nacionales o extranjeras que industrialicen o comercialicen los bienes que hacen al objeto principal de la

sociedad. c) CONSULTORÍA: asesoramiento técnico-comercial-industrial vinculado a productos agropecuarios y/o

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.499 - Segunda Sección 15 Viernes 6 de septiembre de 2024

ganaderos y/o forestales, la logística, soporte de máquinas y herramientas, transporte de productos agropecuarios

y/o ganaderos y/o forestales y/o relacionados con las actividades mencionados precedentemente. Las actividades

que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante. d) FINANCIERAS: La sociedad

podrá asimismo realizar actividades financieras tendientes a la realización, desarrollo o ejecución de las actividades

agropecuarias e industriales, o vinculadas con las mismas.- A tal fin podrá celebrar contratos de mutuo o préstamos

con o sin garantía prendarias o hipotecarias o de otro tipo, adquisición, venta, permuta, caución y negociación de

inversiones inmobiliarias y mobiliarias tales como títulos, bonos, acciones, debentures, obligaciones negociables,

y toda clase de valores mobiliarios creados o a crearse, intermediación en la oferta pública de títulos valores, la

celebración de contratos de fianza, avales, garantías personales o reales en todas sus modalidades y/o actuando

de depositario, debiendo realizarse todas las operaciones con dinero propio. Quedan excluidas las operaciones

de actividades comprendidas en las Leyes 21.526 y 20.574, y toda otra ley que requiera el concurso de ahorro

público, las que podrán ser ejercidas previa a sujeción a ellas. Para el cumplimiento de su objetivo la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean

prohibidos por las leyes o por el Estado. La sociedad podrá: a) ejercer la representación de terceros, ya se trate

de personas de existencia humana o jurídica; en calidad de administradora, gestora, constituir fideicomisos, ser

fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria y representante, con todos los derechos y obligaciones derivados

de tales funciones; b) constituir sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de

colaboración, o realizar fusiones o cualquier combinación y comunidad de intereses con otras personas jurídicas

o humanas, domiciliadas en el país o en el extranjero. INMOBILIARIA: adquisición, venta, permuta, explotación,

arrendamiento, administración de inmuebles urbanos y rurales y compra y subdivisión de tierras y su venta. A tal

fin la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y

contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta

de asamblea de fecha 23/03/2023

ELTON DANIEL CARUSILLO - T°: 140 F°: 93 C.P.A.C.F.

e. 06/09/2024 N° 61007/24 v. 06/09/2024