N° 761/20 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 5 - SECRETARÍA
Texto del aviso
TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 5 - SECRETARÍA
ÚNICA - SAN ISIDRO-BUENOS AIRES
El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Terrero Nº 64, planta baja, San Isidro,
notifica a Quality Argentina S.A CUIT:30-68963398-2, la sentencia en los autos caratulados \ CACERES, LEONEL
LEANDRO C/ QUALITY ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO\, (Expte. n36102/18) ”. “San Isidro, 19 de abril de 2023.(...)
EL TRIBUNAL RESUELVE : 1) Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. LEONEL LEANDRO CACERES y en
consecuencia condenar a LA EMPRESA QUALITY ARGENTINA SA a abonar al primero en el término de diez días y
mediante depósito en autos, (art 277LCT) la suma de PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO
CON 10/100($809.604,10) por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses que se calcularán
desde la fecha 12-02-2020 y hasta la fecha de la presente acuerdo con arreglo a la tasa que paga el Banco de la
Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días vigentes en el inicio de cada uno de los
períodos comprendidos ( SCBA L 108.142 Abraham) en tal sentido deberá calcularse el interés en base a la TASA
PASIVA BIP (tasa digital opción plazo fijo tradicional) ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 20-08-14,
toda vez que es de público y notorio conocimiento el fallo de la SCBA donde expresa, que la adopción de ésta tasa
de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente económica, derivada de la
aplicación de una determinada alícuota en el marco delas variantes que puede ofrecer el tipo de tasa de interés
pasiva (Causa \Zócaro\ L 118615 11-03-2015), los mismos deberán liquidarse por Secretaría. Capital: $809.604,10
Tasa BIP Banco de la Pcia. de Bs As desde 12/02/20 hasta el 22/05/2023= $1.231.101,78 Total capital e intereses=
$2.040.705,88 De la presente vista a las partes por el termino de cinco dias (art. 38 inc. d. del CPCC., 48 y 63 ley
11.653 ). 2)Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado, a la luz de los avances y
cambios jurídicos actuales, propongo la condena por incumplimiento del demandado del pago del capital en el
plazo debido, con un interés a partir de la fecha de la sentencia, sobre el capital liquido (resultando la capitalización
que se produce desde que el juez manda pagar la suma dineraria y el deudor es moroso),una vez y media la tasa
activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos
intereses comprensivos de los previstos por el art. 767 y 768 del Código Civily Comercial de la Nacion y art. 37 del
C.P.C.C.- 3) Imponiendo las costas a la demandada QUALITY ARGENTINA SA atento su calidad de vencida (arts.
19, 63 y cc. de la ley 11.653; 68 y cc. del C.P.C.C) para lo que deberán regularse los honorarios de los profesionales
intervinientes, observando el mérito,importancia y naturaleza de la labor cumplida, el monto del juicio, con más los
aportes previsionales correspondientes a cada uno. 4) Deberá el demandado en el plazo de treinta días, extender
un certificado al trabajador, donde conste el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de
sueldos percibidos, de manera completa y la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el art.12 inc. g
de la Ley 24.24,1 bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, para el caso de verificarse dicho incumplimiento
y a partir de la petición de la parte actora.- Art. 37 del CPCC y art. 804 del Codigo Civil yCom.) 5) De acuerdo a
los arts. 21 y 51 de la ley arancelaria 14.967 y conforme la vigencia del art. 730Código Civil y Comercial Nacional
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.499 - Segunda Sección 82 Viernes 6 de septiembre de 2024
y ley 24.432 Regular los honorarios de los letrados intervinientes enautos de la siguiente forma (art. 9 ley 14.967
Ac. 4100/23=$8.955): por la parte actora: Dr. JUAN JOSE FORMARO en la cantidad de JUS: 18,99; Dra. MARINA
ERICA GIORDANO en la cantidad de JUS: 37.89; considerando que las regulaciones practicadas se adecuan
al mérito, importancia y naturaleza de la labor desarrollada, al monto final del juicio y guarda relación con los
emolumentos de los restantes profesionales(art. 1255 CCCN). Con mas el 21 % en concepto de IVA atento el
carácter de responsable inscripto a quienes correspondiere. 6) Intimando a la parte demandada para que dentro
del término de cinco días, deposite las sumas de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CINCO CON 52/100 ($44.895,52) correspondientes a la tasa y PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE CON 55/100 ($4.489,55) a sobretasa de Justicia , mediante el formulario 9555 R- 516 V 2,conforme lo
dispone la S.C.B.A en la página web: www.scba.gov.ar., bajo apercibimiento de comunicación ala SECRETARIA
DE SERVICIOS JURISDICCIONALES departamental, para su ejecución (arts. 280 y 295del Código Fiscal - Ley
10.397 t.o. y art. 5 Ley 11.594, Acuerdos SCBA: nros 3500/10, 3536, 3894/16 - arts.10 y 11- y 3827/16). Asimismo,
hágase saber que la Suprema Corte de Justicia aprobó a través de la Resolución SC N° 761/20 un nuevo sistema
(habilitado a partir del 10/08/20) para el pago electrónico de la\Tasa Retributiva por Servicios Judiciales\ (Tasa de
Justicia), en el ámbito del Poder Judicial Provincial, parahacer uso de dicho servicio, deberá ingresar a: http://www.
scba.gov.ar/información/tasa dejusticia.asp (...) 9.REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, y oportunamente ARCHÍVESE.
FDO. DR. CRISTIAN F. MENA. JUEZ;DR. VICENTE M. MICHIENZI. JUEZ PRESIDENTE; DR. MARIANO G. MOLLO
JUEZ ”. \San Isidro 1 deseptiembre 2023, (...) Conforme lo solicitado NOTIFIQUESE la parte resolutiva de la
sentencia dictada en autos y su correspondiente liquidación al demandado QUALITY ARGENTINA S.A . mediante
la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial (art. 63 ley 11.653, art. 146 y 147 del C.P.C.C.). El diario
oficial publicará el edicto en cuestión sin cargo para el actor ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos
(art. 22 ley 11.653 y art. 1 ley 8.593). (...) Se deja constancia que la presente providencia se firmó digitalmente.
Conste. FDO. MICHIENZI Vicente Martín. JUEZ ”.\San Isidro. 10/11/23 Proveyendo la presentación electrónica
de fecha 08/11/2023 MANIFESTACION - FORMULA (268801097033796999) : Téngase presente y en atención a
lo solicitado, déjese sin efecto el primer párrafo del auto de fs. 17 y revóquese por contrario imperio donde dice \
Conforme lo solicitado NOTIFIQUESE la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos y su correspondiente
liquidación al demandado QUALITY ARGENTINA S.A .mediante la publicación de edictos por dos días en el Boletín
Oficial (art. 63 ley 11.653, art. 146 y 147 delC.P.C.C.).\; y en su lugar léase \Conforme lo solicitado NOTIFIQUESE
la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos y su correspondiente liquidación al demandado QUALITY
ARGENTINA S.A . mediante la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina
(art. 63 ley 11.653, art.146 y 147 del C.P.C.C.).-\. FDO. MENA Cristian Fabian. JUEZ\.
e. 05/09/2024 N° 60759/24 v. 06/09/2024