N° 61305/24 Aviso del Boletín Oficial
CONDUCCION MEDICA S.A.
Texto del aviso
CONDUCCION MEDICA S.A.
33685903259, hace saber que su Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29/5/2024 ha resuelto reformar
integralmente su Estatuto Social, el que quedará redactado con un texto ordenado de la siguiente manera:
ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina Conducción Médica S.A., y tiene su domicilio legal en jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados
desde la fecha de su inscripción en la Inspección General de Justicia de la sociedad antecesora, en consecuencia,
el plazo de duración de la sociedad vence el día 11 de noviembre de 2095. Asimismo, el plazo podrá ser ampliado
por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) llevar a
cabo actividades de Inversión y financiación de cualquier naturaleza, adquirir, mantener o transferir participaciones
accionarias en sociedades existentes o a crearse en el futuro, efectuar aportes de Capitales a personas jurídicas
constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realización en el futuro; compra-venta de títulos
valores públicos o privados y otros valores mobiliarios, recibir u otorgar préstamos de dinero con o sin garantías
reales o personales, otorgar garantías y avales; constitución y transferencia de derechos reales o prendarios o
personales; celebración de contratos de sociedades, actuar como intermediario, y en fin realizar todo tipo de
operaciones financieras.- Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras y toda otra que requiera el concurso público.- b) Compra, venta, construcción, remodelación, permuta,
administración, locación, sublocación, arrendamiento y toda otra operación relacionada con inmuebles urbanos,
incluidas operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal.- c) Otorgar avales,
fianzas y garantías a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la sociedad en forma solidaria, lisa,
llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades. A tales fines, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que
no fueren prohibidos por las leyes o este estatuto.- ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma
de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 3.885.298.-)
representado por tres millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y ocho (3.885.298) acciones
ordinarias nominativas no endosables de un Peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción.
ARTICULO QUINTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las
menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19550 (texto ordenado Decreto 841/84) y en el artículo 1°
del Decreto 83/86.- ARTICULO SEXTO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá
elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19550 (texto ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO
SEPTIMO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres a
nueve titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al
Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelectos
indefinidamente. La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.- El Directorio sesionará con
la mayoría simple de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que
suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- En garantía de sus funciones, los titulares constituirán una
póliza de caución acorde con la normativa vigente- El Directorio tiene amplias facultades de administración y
disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial
y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías
financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.-
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o
impedimento del Presidente.- ARTICULO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos
Titulares designados por la Asamblea con mandato por un ejercicio, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los
Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando
a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un
libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia
y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga
al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará
a gastos generales. Si la sociedad no estuviera comprendida en el artículo 299 de la ley 19550 la sindicatura
podrá estar a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente. ARTICULO NOVENO: Las Asambleas pueden
ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley
19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se
estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los
artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La
Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.500 - Segunda Sección 6 Lunes 9 de septiembre de 2024
con derecho a voto. ARTICULO DECIMO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 30 de junio de cada año,
se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en
vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20%
(veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del Directorio y
sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados
en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.- ARTICULO DECIMO PRIMERO:
Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o
de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea.- En ambos casos si correspondiere, se procederá
bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los
accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Tenencias accionarias: JFAS S.A. 3.505.298 acciones
y Swiss Medical S.A. 380.000 acciones. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de fecha 29/05/2024
Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.
e. 09/09/2024 N° 61305/24 v. 09/09/2024