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N° 311/00 Aviso del Boletín Oficial

EDUC.AR S.E.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES lunes, 9 de septiembre de 2024

Texto del aviso

EDUC.AR S.E.

CUIT 30-70721953-6 Esc. 456 26/11/19, Reg. Notarial del Estado Nacional. Acta Asamblea 05/08/13 se resolvió la

modificación del art. 5° del Estatuto Social y Acta Asamblea 05/07/17 se resolvió la modificación del art. 5° y 13°

del Estatuto Social. El art. 5° quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- La Sociedad tiene por objeto

exclusivo realizar las siguientes actividades: (1) la elaboración, desarrollo, contratación y administración de

contenidos del “Portal Educativo” creado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA

NACIÓN, identificado bajo el dominio “EDUC. AR”, o bajo aquel otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro,

como así también los contenidos de todo otro sitio web conexo o accesorio a dicho “Portal Educativo” en el ámbito

municipal, provincial, nacional, regional y/o internacional; (2) la fijación de la política de contenidos de dicho Portal

Educativo, mediante la calificación y evaluación de contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el

mismo, de acuerdo a los lineamientos respectivos que apruebe el Directorio; (3) la generación, directa o

indirectamente, por sí o por medio de terceros con o sin aporte de capital privado, de los medios, instrumentos,

contrataciones, asociaciones o todo tipo de mecanismos idóneos que permitan de manera gradual cooperar,

supervisar o liderar el desarrollo de proyectos provinciales, nacionales o internacionales que apoyen la integración

de escuelas e institutos a la Sociedad de la Información, pudiendo a tal fin: a) establecer redes de comunicación

entre los establecimientos educativos, los docentes y los alumnos, b) asesorar y prestar servicios al Ministerio de

Educación y Deportes de la Nación, así como también a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales,

nacionales, internacionales o extranjeras, en todo lo relacionado al desarrollo de software y equipamiento de

dichos establecimientos, incluyendo cuestiones tales como su infraestructura tecnológica y la correspondiente

gestión, asegurando su mantenimiento y permanente renovación; (4) la realización de todas las actividades

tendientes a la operación, administración y desarrollo integral de una red de conectividad, incluyendo la instalación,

operación, desarrollo, mantenimiento e implementación de todo tipo de redes de comunicación alámbrica o

inalámbrica; (5) el asesoramiento, prestación de servicios y gestión de proyectos de carácter formativo –

prioritariamente proyectos con base tecnológica o digital- para otras entidades gubernamentales o no

gubernamentales, e incluso por iniciativa propia de la Sociedad. La Sociedad podrá llevar a cabo todas las

actividades anexas, accesorias y complementarias a su objeto social, incluyendo, a título ejemplificativo: i) el

ofrecimiento de herramientas de aprendizaje interactivo con el fin de complementar los programas ministeriales de

estudio, tales como la distribución de netbooks u otros dispositivos de base tecnológica para la escuela, los

alumnos y/o docentes, institutos de formación docente u otros ámbitos de aprendizaje, capacitación o formación;

ii) la creación de espacios dentro o fuera del ámbito escolar de fomento a la innovación, nuevas tecnologías y

emprendedurismo que complementen la educación; iii) la prestación de servicios de capacitación presencial y a

distancia, incluyendo los denominados servicios “e-learning”; iv) el ofrecimiento de sistemas de gestión escolar

que faciliten la administración escolar y el seguimiento del alumno por medio de la digitalización de documentos y

datos, y la realización de trámites on-line. Para cumplir su objeto, la Sociedad podrá: (a) asociarse con personas

de existencia visible o jurídica, patrocinando, estimulando y brindando sustento y/o promoción de actividades

educativas y culturales, brindando o adquiriendo auspicios o publicidad de todo tipo y/o concertar convenios de

colaboración empresaria, de contrato y concesión de obra, de suministro y de locación de servicios y todo otro

contrato a título oneroso o gratuito; b) crear, desarrollar y transmitir programas y/o talleres con contenidos

educativos, científicos y formativos en general a través de distintos medios existentes a su momento, como ser la

operación directa de una señal televisiva, o bien emitir a través de canales de televisión públicos o privados, de

aire, de cable, satelitales o web; c) realizar producciones propias y coproducciones de programas televisivos y

multimediales en asociación con productores locales y del exterior, cuyos contenidos deberán ser de naturaleza

educativa y/o cultural; d) capacitar y actualizar a docentes, en coordinación con el Ministerio de Educación y

Deportes de la Nación; e) intercambiar información y materiales educativos, científicos y culturales con instituciones,

organismos y canales de televisión educativa del país o del exterior; f) desarrollar innovaciones tecnológicas y

educativas combinando interactivamente las posibilidades de internet, de la televisión o cualquier otro medio

actual o futuro en beneficio de la calidad de la educación argentina principalmente, aunque permitiendo la

participación directa o indirecta de la Sociedad en la educación de otros países; g) adquirir por compra, donación

o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda otra clase de derechos; así

como también celebrar locaciones u otro tipo de contratos sobre bienes muebles o inmuebles; h) celebrar todo

tipo de contratos relativos a los derechos de propiedad intelectual de su propiedad y al ejercicio de representaciones,

mandatos, depósitos por cuenta de terceras personas físicas o jurídicas; i) invertir sus fondos y recursos en la

REPÚBLICA ARGENTINA, dentro de los límites y con sujeción a las leyes y reglamentaciones aplicables a la

Sociedad, salvo excepción debidamente fundada por resolución del Directorio; j) otorgar préstamos, financiamiento

y/o créditos, con o sin garantía real o personal, constituir fideicomisos o fondos fiduciarios presupuestarios o

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.500 - Segunda Sección 26 Lunes 9 de septiembre de 2024

extrapresupuestarios para incentivar y respaldar proyectos educativos, culturales, deportivos, artísticos,

tecnológicos y formativos en general y otorgar y solicitar todo tipo de garantías personales o reales con ese fin,

con excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera

el concurso del ahorro público; k) con el fin de encontrar los soportes y/o mecanismos que permitan el financiamiento

genuino de los fondos necesarios para cumplir con el objeto social, la Sociedad podrá prestar servicios

teleinformáticos mediante todos los medios disponibles existentes o a crearse en sistemas informáticos y

teleinformáticos, con o sin intervención de sonido e imágenes, de telecomunicaciones, intranet y análogos o

similares, creados o a crearse en el futuro, a fin de proveer información, servicios, publicidad, intercambio de datos

y de todo tipo de información, entre personas físicas o jurídicas dentro del territorio nacional o en el exterior; l)

brindar servicios de estudios, proyectos, asesoramientos, dictámenes y asistencia técnica y cultural; difundir

artículos y noticias, gestión de ofertas y demandas culturales, educativas, artísticas y tecnológicas y cualquier tipo

de información, todo ello por sí o con la correspondiente intervención de los profesionales habilitados o sus

autores para su emisión cuando corresponda y, además, la prestación de todos los servicios detallados por

medios gráficos, televisivos, radiales o por cualquier otro medio de difusión; m) ofrecer capacitación y soporte

técnico para el correcto uso de las herramientas de aprendizaje interactivo, n) organizar, implementar y realizar

actividades de producción y emisión de programas de televisión cultural, educativa y multimedial destinados a

fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación y la

cultura, bajo nombre a definir por el Directorio, en el ámbito y en consonancia con los lineamientos que expresamente

fije el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación; ñ) generar, directa o indirectamente, por sí o por medio de

terceros, con o sin aporte de capital privado, los medios, instrumentos, contrataciones, asociaciones o todo tipo

de mecanismos idóneos que permitan la organización, implementación y realización de actividades de producción,

edición y difusión de contenidos culturales o educativos por medios gráficos y digitales, libros revistas o cualquier

otro tipo de exposición gráfica de contenidos educativos o culturales, destinados a fortalecer y complementar las

políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación y la cultura, en el ámbito y en

consonancia con los lineamientos que expresamente fije el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. A tal

fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos

aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes, este Estatuto y los Decretos N° 311/00, 383/00, 533/2005

y Res. N° 441/00 MECyT, y aquellos que se dicten en el futuro; así como también tramitar ante las autoridades u

organismos nacionales, provinciales, regionales o locales, las exenciones de orden impositivo que le correspondan,

en el marco de su objeto social.”. El art. 13° quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 13.- El Directorio

podrá designar un Gerente General, quien tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad,

quedando especialmente habilitado para firmar los Convenios que la Sociedad celebre con el Ministerio de

Educación y Deportes de la Nación. El Directorio reglamentará las funciones y competencias que se deleguen en

el Gerente General. También podrá disponer, si lo considera conveniente y necesario, la creación e integración de

un Comité Ejecutivo integrado por Directores, o de otros Comités de Directorio, fijar el número de sus miembros,

las funciones y límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga este Estatuto y dictar su reglamento

interno.”. Autorizado según instrumento privado Autorización expresa con firma certificada de fecha 22/08/2024

VERONICA LAURA ANDREANI - T°: 117 F°: 376 C.P.A.C.F.

e. 09/09/2024 N° 61155/24 v. 09/09/2024