N° 311/00 Aviso del Boletín Oficial
EDUC.AR S.E.
Texto del aviso
EDUC.AR S.E.
CUIT 30-70721953-6 Esc. 456 26/11/19, Reg. Notarial del Estado Nacional. Acta Asamblea 05/08/13 se resolvió la
modificación del art. 5° del Estatuto Social y Acta Asamblea 05/07/17 se resolvió la modificación del art. 5° y 13°
del Estatuto Social. El art. 5° quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- La Sociedad tiene por objeto
exclusivo realizar las siguientes actividades: (1) la elaboración, desarrollo, contratación y administración de
contenidos del “Portal Educativo” creado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA
NACIÓN, identificado bajo el dominio “EDUC. AR”, o bajo aquel otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro,
como así también los contenidos de todo otro sitio web conexo o accesorio a dicho “Portal Educativo” en el ámbito
municipal, provincial, nacional, regional y/o internacional; (2) la fijación de la política de contenidos de dicho Portal
Educativo, mediante la calificación y evaluación de contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el
mismo, de acuerdo a los lineamientos respectivos que apruebe el Directorio; (3) la generación, directa o
indirectamente, por sí o por medio de terceros con o sin aporte de capital privado, de los medios, instrumentos,
contrataciones, asociaciones o todo tipo de mecanismos idóneos que permitan de manera gradual cooperar,
supervisar o liderar el desarrollo de proyectos provinciales, nacionales o internacionales que apoyen la integración
de escuelas e institutos a la Sociedad de la Información, pudiendo a tal fin: a) establecer redes de comunicación
entre los establecimientos educativos, los docentes y los alumnos, b) asesorar y prestar servicios al Ministerio de
Educación y Deportes de la Nación, así como también a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales,
nacionales, internacionales o extranjeras, en todo lo relacionado al desarrollo de software y equipamiento de
dichos establecimientos, incluyendo cuestiones tales como su infraestructura tecnológica y la correspondiente
gestión, asegurando su mantenimiento y permanente renovación; (4) la realización de todas las actividades
tendientes a la operación, administración y desarrollo integral de una red de conectividad, incluyendo la instalación,
operación, desarrollo, mantenimiento e implementación de todo tipo de redes de comunicación alámbrica o
inalámbrica; (5) el asesoramiento, prestación de servicios y gestión de proyectos de carácter formativo –
prioritariamente proyectos con base tecnológica o digital- para otras entidades gubernamentales o no
gubernamentales, e incluso por iniciativa propia de la Sociedad. La Sociedad podrá llevar a cabo todas las
actividades anexas, accesorias y complementarias a su objeto social, incluyendo, a título ejemplificativo: i) el
ofrecimiento de herramientas de aprendizaje interactivo con el fin de complementar los programas ministeriales de
estudio, tales como la distribución de netbooks u otros dispositivos de base tecnológica para la escuela, los
alumnos y/o docentes, institutos de formación docente u otros ámbitos de aprendizaje, capacitación o formación;
ii) la creación de espacios dentro o fuera del ámbito escolar de fomento a la innovación, nuevas tecnologías y
emprendedurismo que complementen la educación; iii) la prestación de servicios de capacitación presencial y a
distancia, incluyendo los denominados servicios “e-learning”; iv) el ofrecimiento de sistemas de gestión escolar
que faciliten la administración escolar y el seguimiento del alumno por medio de la digitalización de documentos y
datos, y la realización de trámites on-line. Para cumplir su objeto, la Sociedad podrá: (a) asociarse con personas
de existencia visible o jurídica, patrocinando, estimulando y brindando sustento y/o promoción de actividades
educativas y culturales, brindando o adquiriendo auspicios o publicidad de todo tipo y/o concertar convenios de
colaboración empresaria, de contrato y concesión de obra, de suministro y de locación de servicios y todo otro
contrato a título oneroso o gratuito; b) crear, desarrollar y transmitir programas y/o talleres con contenidos
educativos, científicos y formativos en general a través de distintos medios existentes a su momento, como ser la
operación directa de una señal televisiva, o bien emitir a través de canales de televisión públicos o privados, de
aire, de cable, satelitales o web; c) realizar producciones propias y coproducciones de programas televisivos y
multimediales en asociación con productores locales y del exterior, cuyos contenidos deberán ser de naturaleza
educativa y/o cultural; d) capacitar y actualizar a docentes, en coordinación con el Ministerio de Educación y
Deportes de la Nación; e) intercambiar información y materiales educativos, científicos y culturales con instituciones,
organismos y canales de televisión educativa del país o del exterior; f) desarrollar innovaciones tecnológicas y
educativas combinando interactivamente las posibilidades de internet, de la televisión o cualquier otro medio
actual o futuro en beneficio de la calidad de la educación argentina principalmente, aunque permitiendo la
participación directa o indirecta de la Sociedad en la educación de otros países; g) adquirir por compra, donación
o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda otra clase de derechos; así
como también celebrar locaciones u otro tipo de contratos sobre bienes muebles o inmuebles; h) celebrar todo
tipo de contratos relativos a los derechos de propiedad intelectual de su propiedad y al ejercicio de representaciones,
mandatos, depósitos por cuenta de terceras personas físicas o jurídicas; i) invertir sus fondos y recursos en la
REPÚBLICA ARGENTINA, dentro de los límites y con sujeción a las leyes y reglamentaciones aplicables a la
Sociedad, salvo excepción debidamente fundada por resolución del Directorio; j) otorgar préstamos, financiamiento
y/o créditos, con o sin garantía real o personal, constituir fideicomisos o fondos fiduciarios presupuestarios o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.500 - Segunda Sección 26 Lunes 9 de septiembre de 2024
extrapresupuestarios para incentivar y respaldar proyectos educativos, culturales, deportivos, artísticos,
tecnológicos y formativos en general y otorgar y solicitar todo tipo de garantías personales o reales con ese fin,
con excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera
el concurso del ahorro público; k) con el fin de encontrar los soportes y/o mecanismos que permitan el financiamiento
genuino de los fondos necesarios para cumplir con el objeto social, la Sociedad podrá prestar servicios
teleinformáticos mediante todos los medios disponibles existentes o a crearse en sistemas informáticos y
teleinformáticos, con o sin intervención de sonido e imágenes, de telecomunicaciones, intranet y análogos o
similares, creados o a crearse en el futuro, a fin de proveer información, servicios, publicidad, intercambio de datos
y de todo tipo de información, entre personas físicas o jurídicas dentro del territorio nacional o en el exterior; l)
brindar servicios de estudios, proyectos, asesoramientos, dictámenes y asistencia técnica y cultural; difundir
artículos y noticias, gestión de ofertas y demandas culturales, educativas, artísticas y tecnológicas y cualquier tipo
de información, todo ello por sí o con la correspondiente intervención de los profesionales habilitados o sus
autores para su emisión cuando corresponda y, además, la prestación de todos los servicios detallados por
medios gráficos, televisivos, radiales o por cualquier otro medio de difusión; m) ofrecer capacitación y soporte
técnico para el correcto uso de las herramientas de aprendizaje interactivo, n) organizar, implementar y realizar
actividades de producción y emisión de programas de televisión cultural, educativa y multimedial destinados a
fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación y la
cultura, bajo nombre a definir por el Directorio, en el ámbito y en consonancia con los lineamientos que expresamente
fije el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación; ñ) generar, directa o indirectamente, por sí o por medio de
terceros, con o sin aporte de capital privado, los medios, instrumentos, contrataciones, asociaciones o todo tipo
de mecanismos idóneos que permitan la organización, implementación y realización de actividades de producción,
edición y difusión de contenidos culturales o educativos por medios gráficos y digitales, libros revistas o cualquier
otro tipo de exposición gráfica de contenidos educativos o culturales, destinados a fortalecer y complementar las
políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación y la cultura, en el ámbito y en
consonancia con los lineamientos que expresamente fije el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. A tal
fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos
aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes, este Estatuto y los Decretos N° 311/00, 383/00, 533/2005
y Res. N° 441/00 MECyT, y aquellos que se dicten en el futuro; así como también tramitar ante las autoridades u
organismos nacionales, provinciales, regionales o locales, las exenciones de orden impositivo que le correspondan,
en el marco de su objeto social.”. El art. 13° quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 13.- El Directorio
podrá designar un Gerente General, quien tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad,
quedando especialmente habilitado para firmar los Convenios que la Sociedad celebre con el Ministerio de
Educación y Deportes de la Nación. El Directorio reglamentará las funciones y competencias que se deleguen en
el Gerente General. También podrá disponer, si lo considera conveniente y necesario, la creación e integración de
un Comité Ejecutivo integrado por Directores, o de otros Comités de Directorio, fijar el número de sus miembros,
las funciones y límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga este Estatuto y dictar su reglamento
interno.”. Autorizado según instrumento privado Autorización expresa con firma certificada de fecha 22/08/2024
VERONICA LAURA ANDREANI - T°: 117 F°: 376 C.P.A.C.F.
e. 09/09/2024 N° 61155/24 v. 09/09/2024