N° 61377/24 Aviso del Boletín Oficial
JURIS S.A.
Texto del aviso
JURIS S.A.
CUIT 30-62379520-5. Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 06/03/2024 se resolvió reformar
los artículos 3°, 7° y 8° del Estatuto Social, conforme el siguiente texto: “ARTICULO TERCERO.- La Sociedad tendrá
como objeto realizar por sí o por terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: I) INMOBILIARIAS:
mediante la compra, venta, permuta, construcción, arrendamiento y administración de inmuebles de cualquier
naturaleza, ya sea urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos, mensuras, fraccionamientos, subdivisiones, y en
general ser prestadora de servicios vinculados o relacionados a la actividad inmobiliaria sean éstos comerciales,
técnicos o profesionales, integración y administración de fideicomisos los que podrá ejercer por sí o a través de
profesionales matriculados cuando así lo exigieran las normas legales en vigencia; II) FINANCIERAS: ii.i. Desarrollar
y prestar servicios financieros y vinculados a estos, incluyendo: a) prestar servicios de recaudación de todo tipo de
pagos comerciales, sea por bienes o servicios de cualquier naturaleza; c) asesorar, organizar y tomar intervención
bajo cualquier modalidad en procesos de titulización de carteras de valores o créditos, propias o de terceros, con
o sin oferta pública; d) a los efectos del apartado anterior, hacer emisión de títulos de deuda o certificados de
participación y podrá suscribir, en forma primaria o secundaria, indistintamente, títulos de deuda o certificados
de participación emitidos por terceros o asumir las obligaciones de agente colocador; e) recibir mandatos o
comisiones mercantiles vinculadas con las operaciones propias de su objeto y realizar todas las operaciones
vinculadas al negocio de factoraje o asistencia crediticia o descuento; ii.ii. Desarrollo y prestación de servicios
crediticios y vinculados a estos, incluyendo: a) otorgar asistencia crediticia mediante operaciones de descuento;
b) otorgar asistencia crediticia anticipando a los clientes todo o parte de los fondos que estos tuvieran a cobrar de
terceros; c) descontar o tomar en garantía documentos comerciales o activos financieros en general, cualquiera
sea la naturaleza; d) realizar operaciones de adquisición o enajenación de documentos o créditos, asumiendo el
rol de cedente o cesionario, endosante o endosatario, asumiendo o no la responsabilidad por la solvencia de los
obligados o eficacia económica de las respectivas obligaciones; e) intervenir en operaciones del tipo mencionado
en los apartados precedentes que celebren terceros entre sí, asumiendo o no el rol de garante, agente pagador
o agente cobrador; III) DE INVERSIÓN: Desarrollar y realizar operaciones de inversión incluyendo: a) constituir
sociedades o adquirir acciones de sociedades o empresas constituidas o a constituirse, sin la limitación establecida
en el artículo 31 de la ley general de sociedades; b) realizar aportes o inversiones de capital en sociedades o
empresas constituidas o a constituirse; c) intervenir en cualquier tipo de operaciones relacionados con valores
mobiliarios o títulos públicos o privados y solicitar financiación para la adquisición o mantenimiento de inversiones;
d) realizar inversiones financieras; e) comprar y vender títulos, acciones, papeles de comercio, créditos o valores;
f) tomar créditos con o sin constitución de hipotecas o derechos reales; g) operar con instituciones bancarias y de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.500 - Segunda Sección 8 Lunes 9 de septiembre de 2024
créditos, y en general realizar todos los actos, contratos, gestiones, trámites, y/o diligencias necesarias, que se
relacionen directamente con el destino y finalidad del objeto social de la sociedad que en este acto se constituye”.
“ARTICULO SEPTIMO: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad está a cargo
de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo
de tres, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles. La asamblea debe designar suplentes entre igual o
menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeron, en el orden de
su elección. Los directores, en caso que la asamblea no lo dispusiese, designaran entre ellos un presidente, y si
el número de directores lo permitiese, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia
o impedimento. El directorio funciona con la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y resuelven por
mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Cada director constituirá una garantía
en la forma y montos estipulados por la normativa aplicable, hasta la aprobación de su gestión por parte de la
asamblea”. “ARTICULO OCTAVO. - El directorio tiene todas las facultades para disponer de los bienes, incluso
aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales, de conformidad con lo estipulado por el Código Civil
y Comercial de la Nación y/o la norma que a posterior lo reemplace. Puede en consecuencia, celebrar en nombre
de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos: Operar con
los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo; de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional
y demás instituciones de crédito, oficiales y privadas, del país o del exterior, otorgar a una o más personas poderes
judiciales, incluso para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.
La representación legal y el uso de la firma social corresponde al presidente y al vicepresidente, en caso de
ausencia o impedimento del primero”. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de
fecha 06/03/2024
María Alicia SACCHETTA - T°: 142 F°: 63 C.P.A.C.F.
e. 09/09/2024 N° 61377/24 v. 09/09/2024