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N° 61377/24 Aviso del Boletín Oficial

JURIS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 9 de septiembre de 2024

Texto del aviso

JURIS S.A.

CUIT 30-62379520-5. Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 06/03/2024 se resolvió reformar

los artículos 3°, 7° y 8° del Estatuto Social, conforme el siguiente texto: “ARTICULO TERCERO.- La Sociedad tendrá

como objeto realizar por sí o por terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: I) INMOBILIARIAS:

mediante la compra, venta, permuta, construcción, arrendamiento y administración de inmuebles de cualquier

naturaleza, ya sea urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos, mensuras, fraccionamientos, subdivisiones, y en

general ser prestadora de servicios vinculados o relacionados a la actividad inmobiliaria sean éstos comerciales,

técnicos o profesionales, integración y administración de fideicomisos los que podrá ejercer por sí o a través de

profesionales matriculados cuando así lo exigieran las normas legales en vigencia; II) FINANCIERAS: ii.i. Desarrollar

y prestar servicios financieros y vinculados a estos, incluyendo: a) prestar servicios de recaudación de todo tipo de

pagos comerciales, sea por bienes o servicios de cualquier naturaleza; c) asesorar, organizar y tomar intervención

bajo cualquier modalidad en procesos de titulización de carteras de valores o créditos, propias o de terceros, con

o sin oferta pública; d) a los efectos del apartado anterior, hacer emisión de títulos de deuda o certificados de

participación y podrá suscribir, en forma primaria o secundaria, indistintamente, títulos de deuda o certificados

de participación emitidos por terceros o asumir las obligaciones de agente colocador; e) recibir mandatos o

comisiones mercantiles vinculadas con las operaciones propias de su objeto y realizar todas las operaciones

vinculadas al negocio de factoraje o asistencia crediticia o descuento; ii.ii. Desarrollo y prestación de servicios

crediticios y vinculados a estos, incluyendo: a) otorgar asistencia crediticia mediante operaciones de descuento;

b) otorgar asistencia crediticia anticipando a los clientes todo o parte de los fondos que estos tuvieran a cobrar de

terceros; c) descontar o tomar en garantía documentos comerciales o activos financieros en general, cualquiera

sea la naturaleza; d) realizar operaciones de adquisición o enajenación de documentos o créditos, asumiendo el

rol de cedente o cesionario, endosante o endosatario, asumiendo o no la responsabilidad por la solvencia de los

obligados o eficacia económica de las respectivas obligaciones; e) intervenir en operaciones del tipo mencionado

en los apartados precedentes que celebren terceros entre sí, asumiendo o no el rol de garante, agente pagador

o agente cobrador; III) DE INVERSIÓN: Desarrollar y realizar operaciones de inversión incluyendo: a) constituir

sociedades o adquirir acciones de sociedades o empresas constituidas o a constituirse, sin la limitación establecida

en el artículo 31 de la ley general de sociedades; b) realizar aportes o inversiones de capital en sociedades o

empresas constituidas o a constituirse; c) intervenir en cualquier tipo de operaciones relacionados con valores

mobiliarios o títulos públicos o privados y solicitar financiación para la adquisición o mantenimiento de inversiones;

d) realizar inversiones financieras; e) comprar y vender títulos, acciones, papeles de comercio, créditos o valores;

f) tomar créditos con o sin constitución de hipotecas o derechos reales; g) operar con instituciones bancarias y de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.500 - Segunda Sección 8 Lunes 9 de septiembre de 2024

créditos, y en general realizar todos los actos, contratos, gestiones, trámites, y/o diligencias necesarias, que se

relacionen directamente con el destino y finalidad del objeto social de la sociedad que en este acto se constituye”.

“ARTICULO SEPTIMO: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad está a cargo

de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo

de tres, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles. La asamblea debe designar suplentes entre igual o

menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeron, en el orden de

su elección. Los directores, en caso que la asamblea no lo dispusiese, designaran entre ellos un presidente, y si

el número de directores lo permitiese, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia

o impedimento. El directorio funciona con la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y resuelven por

mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Cada director constituirá una garantía

en la forma y montos estipulados por la normativa aplicable, hasta la aprobación de su gestión por parte de la

asamblea”. “ARTICULO OCTAVO. - El directorio tiene todas las facultades para disponer de los bienes, incluso

aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales, de conformidad con lo estipulado por el Código Civil

y Comercial de la Nación y/o la norma que a posterior lo reemplace. Puede en consecuencia, celebrar en nombre

de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos: Operar con

los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo; de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional

y demás instituciones de crédito, oficiales y privadas, del país o del exterior, otorgar a una o más personas poderes

judiciales, incluso para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

La representación legal y el uso de la firma social corresponde al presidente y al vicepresidente, en caso de

ausencia o impedimento del primero”. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de

fecha 06/03/2024

María Alicia SACCHETTA - T°: 142 F°: 63 C.P.A.C.F.

e. 09/09/2024 N° 61377/24 v. 09/09/2024