N° 61559/24 Aviso del Boletín Oficial
CAÑUELAS GAS S.A.
Texto del aviso
CAÑUELAS GAS S.A.
CUIT 30-63718290-7, con domicilio legal en Camila O’ Gorman 412 piso 4 oficina 402 de la C.A.B.A. se comunica
que por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 15/05/2024 protocolizada por escritura pública N° 272 del
02/09/2024 incorporar tres artículos a continuación del artículo 7º del estatuto social y que se denominarán 7º
bis, 7º ter y 7º quater, los que estarán redactados de la siguiente forma: ‘ARTÍCULO SÉPTIMO BIS: Las acciones
ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma
clase y el derecho de acrecer en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales
vigentes en la materia, dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación a que se refiere el artículo 194
de la Ley 19. 550’; ‘ARTÍCULO SÉPTIMO TER: La transmisión de acciones es libre; pero en caso de cesión ya sea
gratuita u onerosa de acciones, la sociedad y los socios (en proporción a las acciones que posean, con derecho
de acrecer) tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las acciones, por lo que el socio que pretenda
ceder sus acciones deberá hacer saber a la sociedad, en forma fehaciente, el nombre y demás datos personales
previstos en el artículo 11 inciso 1 de la Ley 19.550 (y también, en caso de ser casado, divorciado o viudo, en qué
nupcias y con quién) del futuro cesionario, el precio y demás modalidades de la operación. El Directorio deberá
resolver si la sociedad adquiere las acciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 220 de la Ley 19.550,
dentro de los diez días de tomar conocimiento de la intención de ceder; y en caso de que la sociedad no haga uso
de la opción deberá notificar a los accionistas al último domicilio registrado, dentro de los cinco días siguientes,
para que en un plazo de diez días hagan opción del derecho de preferencia. El presidente, dentro de los cinco días
siguientes, deberá notificar en forma fehaciente al accionista que pretende ceder si se hace uso de la opción o no.
Si así no lo hiciere, se tendrá por no ejercida la preferencia, con lo que se podrá efectuar la cesión propuesta. Si al
ejercer el derecho de preferencia la sociedad o los socios impugnaren el precio, gozarán de un nuevo plazo de diez
días, contados desde el vencimiento anterior, para acordarlo. De no acordar el precio, se someterá a mediación
conforme lo establecido por la Ley 26.589. La limitación impuesta a la cesión de acciones no corresponderá
cuando la cesión se haga en forma gratuita y a favor de quien revista el carácter de heredero legitimario del cedente
al momento de la cesión, circunstancia que deberá acreditarse en forma fehaciente. Conforme lo establecido por
el artículo 214 de la Ley 19.550, esta limitación deberá constar en los títulos emitidos’; y ‘ARTÍCULO SÉPTIMO
QUATER: En caso de condominio de acciones, el Directorio exigirá la unificación de representación para ejercer los
derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello no ocurra, los condóminos no podrán ejercitar sus
derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y
no hubiesen formalizado la misma dentro de los diez días de notificados. Autorizada por escritura publica N° 272
del 02/09/2024 Susana Mónica Manfredi DNI 13022131 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 272 de
fecha 02/09/2024 Reg. Nº 33
SUSANA MONICA MANFREDI - T°: 218 F°: 116 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 10/09/2024 N° 61559/24 v. 10/09/2024