N° 61566/24 Aviso del Boletín Oficial
FUTURO GAS S.A.
Texto del aviso
FUTURO GAS S.A.
CUIT 30-70891311-8 se comunica que, por ACTA DE DIRECTORIO de fecha 09/05/2024 ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA de fecha 14/05/2024 protocolizada por escritura pública N° 271 de fecha 02/09/2024 se resolvió
incorporar un artículo a continuación del artículo 7º del estatuto social y que se lo denominará 7º bis, el que estará
redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO BIS: La transmisión de acciones es libre; pero en caso de
cesión ya sea gratuita u onerosa de acciones, la sociedad y los socios (en proporción a las acciones que posean,
con derecho de acrecer) tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las acciones, por lo que el socio
que pretenda ceder sus acciones deberá hacer saber a la sociedad, en forma fehaciente, el nombre y demás
datos personales previstos en el artículo 11 inciso 1 de la Ley 19.550 (y también, en caso de ser casado, divorciado
o viudo, en qué nupcias y con quién) del futuro cesionario, el precio y demás modalidades de la operación. El
Directorio deberá resolver si la sociedad adquiere las acciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 220
de la Ley 19.550, dentro de los diez días de tomar conocimiento de la intención de ceder; y en caso de que la
sociedad no haga uso de la opción deberá notificar a los accionistas al último domicilio registrado, dentro de los
cinco días siguientes, para que en un plazo de diez días hagan opción del derecho de preferencia. El presidente,
dentro de los cinco días siguientes, deberá notificar en forma fehaciente al accionista que pretende ceder si se
hace uso de la opción o no. Si así no lo hiciere, se tendrá por no ejercida la preferencia, con lo que se podrá
efectuar la cesión propuesta. Si al ejercer el derecho de preferencia la sociedad o los socios impugnaren el precio,
gozarán de un nuevo plazo de diez días, contados desde el vencimiento anterior, para acordarlo. De no acordar
el precio, se someterá a mediación conforme lo establecido por la Ley 26.589. La limitación impuesta a la cesión
de acciones no corresponderá cuando la cesión se haga en forma gratuita y a favor de quien revista el carácter
de heredero legitimario del cedente al momento de la cesión, circunstancia que deberá acreditarse en forma
fehaciente. Conforme lo establecido por el artículo 214 de la Ley 19.550, esta limitación deberá constar en los
títulos emitidos’. Autorizada por escritura publica N° 271 del 02/09/2024 Susana Mónica Manfredi DNI 13022131
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 271 de fecha 02/09/2024 Reg. Nº 33
SUSANA MONICA MANFREDI - T°: 218 F°: 116 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 10/09/2024 N° 61566/24 v. 10/09/2024