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N° 60882/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

Edictos Judiciales martes, 10 de septiembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 29, a cargo de la Dra. Ana Paula Ferrara,

sito en Callao N° 635, Piso 3°, CABA, comunica a los clientes y ex clientes consumidores de “Cordial Compañía

Financiera S.A.” que se encuentra en trámite el proceso colectivo caratulado “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS

ASOCIACION CIVIL c/CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. s/ORDINARIO” (Expediente N° 24.001/2013).

El grupo potencialmente afectado involucra a los clientes y exclientes consumidores de “Cordial Compañía

Financiera S.A.” a los que la demandada les hubiera cobrado una comisión por “gastos de otorgamiento” en

préstamos concedidos con anterioridad al dictado de la Comunicación BCRA A 5460, por el período de 4 años

anteriores a septiembre de 2013. La presente acción tiene por objeto el reintegro de las sumas percibidas por la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.501 - Segunda Sección 100 Martes 10 de septiembre de 2024

suma que se pretende no prestada (la comisión debitada por “gastos de otorgamiento”), en concepto de intereses,

de seguro de vida, de IVA sobre intereses, etc. Asimismo, la acción persigue la condena al daño punitivo. Se hace

saber que se encuentran excluidas las personas jurídicas de carácter comercial. Se hace saber que los clientes o

ex clientes consumidores de “Cordial Compañía Financiera S.A.” podrán hacer uso de su derecho a ser excluidos

de los efectos de la sentencia a ser dictada, por elegir el ejercicio individual del derecho debiendo presentar nota

simple ante el domicilio de la demandada (Reconquista 320, CABA) o de la actora (Tte General Juan D. Perón 315

piso 6to. Oficina “23”/ consumidoresdamnificados@gmail.com). En dicho supuesto, deberán presentar la referida

nota sin necesidad de firma letrada dentro de los sesenta días (60) de la presente comunicación. En caso de

silencio, ello será considerado como manifestación de voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia

a ser dictada que hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores que se encuentren en

similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la

sentencia (art. 54 LDC).

MARTA G. CIRULLI Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA

e. 06/09/2024 N° 60882/24 v. 10/09/2024