N° 26200/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30
El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, a cargo del Dr. Pablo Daniel Frick, juez subrogante,
Secretaría N° 30, a cargo del Dr. Juan Pedro Guidici, sito en Callao N° 635, Piso 3°, CABA, comunica a los
clientes y ex clientes consumidores de “Banco Supervielle S.A.” que se encuentra en trámite el proceso colectivo
caratulado “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR PROCONSUMER
C/BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ORDINARIO” (Expte. N° 26200/2019). El grupo potencialmente afectado involucra
a los clientes y ex-clientes consumidores del “Banco Supervielle S.A.”, titulares de caja de ahorro y/o tarjeta de
crédito a los que se les hubiera debitado importes por servicios de seguros médicos no contratados ni prestados
efectivamente por parte de las siguientes terceras empresas: APESA (servicios odontológicos); IMHS (Medical
Health System); OCULAR (servicios de oftalmólogia); Technology (Servicios tecnológicos a domicilio); PMOS; SNP;
Impassist.com.ar y/o cualquiera fuera la denominación empleada y que no hayan sido informados, consensuados,
ni solicitados previamente por los clientes y/o ex clientes consumidores y que además hayan generado un débito
automático que hubiera obligado a los consumidores a manifestarse por su negativa para que dichos cargos no
hicieran efectivos. La presente acción tiene por objeto: (i) el reintegro de los importes cobrados por la operatoria
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.501 - Segunda Sección 67 Martes 10 de septiembre de 2024
antes descripta objeto de la demanda, por el periodo de los últimos cinco años, con más sus intereses, y (ii) el cese
inmediato por parte de la demandada, Banco Supervielle S.A., de debitar y/o cobrar cualquier importe relativo a
los servicios antes referenciados y/o cualquiera otra fuera la denominación utilizada que implique debitar, cobrar,
facturar y/o descontar sumas de dinero de la caja de ahorro y/o tarjeta de crédito en conceptos de servicios no
requeridos previamente, ni aceptados por los consumidores, como así tampoco efectivamente prestados. Se
hace saber que se encuentran comprendidos los consumidores y excluidas las personas jurídicas de carácter
comercial. Se hace saber que los clientes o ex clientes consumidores de “Banco Supervielle S.A.” podrán hacer
uso de su derecho de ser excluidos de los efectos de la sentencia que se dicte, indicándose que este derecho
podrá usarse por ejemplo en el caso que pretendan iniciar una demanda individual. En caso de optarse por ello,
deberán presentar nota simple en el Tribunal sin necesidad de firma letrada dentro de los sesenta días (60) de
la presente comunicación. En caso de silencio, ello será considerado como manifestación de voluntad de ser
incluidos en los efectos de la sentencia que se dicte que hará cosa juzgada para el demandado y para todos los
consumidores que se encuentren en similares condiciones, excepto aquellos que manifiesten en el expediente su
voluntad en contrario previo al fallo (art. 54 LDC). El presente edicto deberá publicarse por setenta y dos (72) horas
en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 06 de septiembre de 2024. PABLO D. FRICK (SUBROGANTE) Juez - JUAN
PEDRO GIUDICI SECRETARIO
e. 10/09/2024 N° 61970/24 v. 12/09/2024